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Estados financieros de empresas con relaciones de subordinación


El CTCP respondió una consulta realizada sobre los criterios bajo los cuales se deben presentar los estados financieros de dos empresas cuando hay relaciones de subordinación entre las mismas.

El CTCP en su Concepto 97 del 28 de febrero de 2024, con el fin de determinar la manera en la que las empresas que están en condiciones de subordinación deben presentar sus estados financieros, es fundamental que los accionistas realicen un análisis sobre la forma en la que toman decisiones, puesto que aún pese a que dos empresas tenga la misma junta directiva, es el impacto de la participación de los accionistas lo que indica la existencia de control.

Así pues, el CTCP recuerda que si los accionistas actúan de manera unificada y atienden las normas establecidas en la Sección 9 del anexo 2 NIIF Pymes para establecer la existencia de control, entonces deberán presentar estados financieros consolidados para esas entidades sobre las que ejercen autoridad.

Teniendo esto en cuenta, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se refirió a los tipos de estados financieros de propósito general, brindando así definiciones sobre las posibilidades que pueden tener las empresas para presentar su información financiera dependiendo de la relación de subordinación.

En desarrollo de lo anterior, se definieron los tipos de estados financieros de esta manera: (I) estados consolidados, como aquellos que se presentan de una empresa y sus subsidiarias como si fueran una sola entidad contable, (II) estados separados, en los que se aplica el método de la participación para contabilizar las inversiones en las empresas subsidiarias, (III) estados combinados, en los que se unifican los estados financieros de las empresas que están bajo control común y (IV) estados individuales, que se presentan cuando entre las empresas no hay inversiones asociadas o negocios conjuntos o subsidiarios.

Bajo este contexto y para darle respuesta a la duda planteada por los consultantes, el CTCP hizo referencia a que siempre que una empresa ejerza control sobre la otra, la primera deberá presentar estados financieros consolidados y también separados. De la misma manera, si la empresa subsidiaria no posee inversiones asociadas o negocios conjuntos o subsidiarios, esta deberá presentar estados financieros individuales.

Finalmente, bajo la dinámica de subsidiariedad por la que se consultó, no es posible presentar los estados financieros combinados. 

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