En el Concepto 0074 de 2022, el CTCP indica el tratamiento del método de participación patrimonial en los estados financieros separados de inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas.
Analizaremos, además, la obligatoriedad de presentar los estados financieros separados.
Los estados financieros presentan la situación financiera de una entidad en su cierre, así como su desempeño financiero a lo largo del período sobre el que se informa.
De acuerdo con los Estándares Internacionales, los estados financieros pueden ser individuales, separados consolidados o combinados, dependiendo de la entidad informante:
Analizaremos en las siguientes líneas las consideraciones sobre los estados financieros separados.
El párrafo 4 de la NIC 27 define los estados financieros separados de la siguiente manera:
Son los presentados por una entidad en los que dicha entidad puede optar, sujeta a los requerimientos de esta Norma, por contabilizar sus inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas, bien al costo, de acuerdo con la NIIF 9 Instrumentos Financieros, o utilizando el método de la participación de acuerdo con la NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos
Por lo anterior, los estados financieros separados son los informes de una entidad matriz, en la cual las inversiones en asociadas, controladas y negocios conjuntos se tratan como instrumentos financieros.
En el siguiente video, el Dr. Juan David Maya, experto consultor de Estándares Internacionales, indica en qué casos es aplicable la obligación de presentar estados financieros separados:
En este orden de ideas, tenemos que:
La posibilidad de medir inversiones en estados financieros separados por el método de participación patrimonial es extensiva para el tratamiento de subsidiarias, negocios conjuntos e inversiones en asociadas.
Al respecto, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– resume en el Concepto 0074 del 9 de febrero de 2022 la obligatoriedad del método de participación patrimonial en sus estados financieros; veamos:
Tipo de inversión |
Obligación de usar el método de participación patrimonial |
Asociada |
Obligatorio en los estados financieros principales (NIC 28). Opcional para el separado (NIC 27). |
Negocio conjunto |
Obligatorio en los estados financieros principales (NIIF 11). Opcional para el separado (NIC 27). |
Subsidiaria |
Obligatorio en los estados financieros consolidados y separados (NIIF 10, NIC 27 y los numerales 3 y 4 del artículo 2.1.2 del DUR 2420 de 2015). Debe considerarse lo indicado en el artículo 35 de la Ley 222 de 1995: “Las inversiones en subordinadas deben contabilizarse en los libros de la matriz o controlante por el método de participación patrimonial”. |
Dicho de otro modo, los estados financieros separados corresponden a los informes que pueden elaborar las empresas o entidades obligadas a consolidar.
Cabe resaltar que la norma contable no requiere que una entidad que consolide estados financieros presente de manera adicional estados financieros separados (sección 9 del Estándar para Pymes, párrafo 24). Sin embargo, estos son indispensables, por ejemplo, para poder realizar los procesos de conciliación en materia fiscal; además, para los requerimientos exigidos por la Superintendencia de Sociedades.
Las diferencias entre estados financieros separados, individuales y consolidados la explica el Dr. Juan David Maya, experto consultor de Estándares Internacionales, en el siguiente video: