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Artículo 107-1. Limitación de deducciones. <Artículo adicionado por el artículo 63 de la Ley 1819 de 2016>. Las siguientes deducciones serán aceptadas fiscalmente siempre y cuando se encuentren debidamente soportadas, hagan parte del giro ordinario del negocio, y con las siguientes limitaciones:
1. Atenciones a clientes, proveedores y empleados, tales como regalos, cortesías, fiestas, reuniones y festejos. El monto máximo a deducir por la totalidad de estos conceptos es el 1% de ingresos fiscales netos y efectivamente realizados.
2. Los pagos salariales y prestacionales, cuando provengan de litigios laborales, serán deducibles en el momento del pago siempre y cuando se acredite el cumplimiento de la totalidad de los requisitos para la deducción de salarios.
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Nota de vigencia
Concordancia
Jurisprudencia
Doctrina
Nota del Editor
La Ley 1819 de 2016 mediante el artículo 63 adicionó el artículo 107-1 al Estatuto Tributario para establecer, entre otros puntos, lo siguiente: que los gastos de las fiestas en las empresas podrán ser deducibles en la declaración de renta.
Es importante aclarar que el tope máximo a deducir por este concepto será del 1% de los ingresos fiscales netos y efectivamente realizados. Estas deducciones serán tomadas y aceptadas fiscalmente siempre y cuando se cuente con los soportes respectivos y que sean actividades que hagan parte del giro ordinario del negocio.
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