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Artículo 196. Renta líquida por recuperación de deducciones en bienes depreciados. La utilidad que resulte al momento de la enajenación de un activo fijo depreciable deberá imputarse, en primer término, a la renta líquida por recuperación de deducciones.
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Concordancia
Artículos 90, 127, 128, 135, 195 y 300 del ET.
Doctrina
Nota del Editor
De acuerdo con el artículo 196 del ET, cuando se vende un activo fijo depreciable primero se debe determinar qué parte de la utilidad corresponde a la renta líquida por recuperación de deducciones y qué valor a ganancia ocasional. En la siguiente tabla se pueden determinar dichos valores.
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