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Artículo 196


Artículo 196. Renta líquida por recuperación de deducciones en bienes depreciados. La utilidad que resulte al momento de la enajenación de un activo fijo depreciable deberá imputarse, en primer término, a la renta líquida por recuperación de deducciones.

 

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Concordancia

Artículos 90, 127, 128, 135, 195 y 300 del ET.

Doctrina

  • Concepto DIAN 034403 de diciembre 1 de 2015.
  • Concepto DIAN 069997 de octubre 31 de 2013
  • Concepto DIAN 036691 de junio 7 de 2012.

Nota del Editor

De acuerdo con el artículo 196 del ET, cuando se vende un activo fijo depreciable primero se debe determinar qué parte de la utilidad corresponde a la renta líquida por recuperación de deducciones y qué valor a ganancia ocasional. En la siguiente tabla se pueden determinar dichos valores.

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