Artículo 241. Tarifa para las personas naturales residentes y asignaciones y donaciones modales. < Artículo modificado por el artículo 26 de la Ley 1943 de 2018> El impuesto sobre la renta de las personas naturales residentes en el país, de las sucesiones de causantes residentes en el país, y de los bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, se determinará de acuerdo con la siguiente tabla:
Rangos UVT |
Tarifa Marginal |
Impuesto |
|
Desde |
Hasta |
||
0 |
1090 |
0% |
0 |
>1090 |
1700 |
19% |
(Base Gravable en UVT menos 1090 UVT) x 19% |
>1700 |
4100 |
28% |
(Base Gravable en UVT menos 1700 UVT) x 28% + 116 UVT |
>4100 |
8670 |
33% |
(Base Gravable en UVT menos 4100 UVT) x 33% + 788 UVT |
>8670 |
18970 |
35% |
(Base Gravable en UVT menos 8670 UVT) x 35% + 2296 UVT |
>18970 |
31000 |
37% |
(Base Gravable en UVT menos 18970 UVT) x 37% + 5901 UVT |
>31000 |
En Adelante |
39% |
(Base Gravable en UVT menos 31000 UVT) x 39% + 10352 UVT |
**
Nota de vigencia
Mediante la Sentencia C-481 de 2019 la Corte Constitucional declaró a la Ley de financiamiento como inconstitucional. Su decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.
Concordancia
Doctrina
Nota del Editor
Los artículos 241 y 242 del ET, modificados con los artículos 26 y 27 de la Ley de financiamiento contienen ahora solo dos tablas (en lugar de 3) para la liquidación del impuesto de renta de las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes. La primera (artículo 241) se utilizará para liquidar el impuesto sobre el valor de renta líquida gravable que arroje la nueva cédula general, pero también se utilizará si la renta presuntiva es mayor a dicha cédula general. La segunda (artículo 242) se utilizará solo para aplicarla en la cédula de dividendos por aquellos gravados y no gravados que correspondan a los ejercicios 2017 y siguientes (ver artículo 246-1 del ET, no modificado con la Ley 1943 de 2018).
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