Artículo 285. Pasivos moneda extranjera. <Artículo modificado por el artículo 120 de la Ley 1819 de 2016>. El valor de los pasivos en moneda extranjera, se estiman en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado, menos los abonos o pagos medidos a la misma tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial.