Actualícese.com

Nuevos recursos


  Exceles AAA

ACTUALIDAD  - 21 mayo, 2025

Artículo 377


Artículo 377. La consignación extemporánea causa intereses moratorios. <Artículo contenido originalmente en el artículo 34 del Decreto 2503 de 1987>. La no consignación de la retención en la fuente, dentro de los plazos que indique el Gobierno, causará intereses de mora, los cuales se liquidarán y pagarán por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en el pago, de acuerdo con lo previsto en el artículo 634.

 

**

Concordancia

  • Artículos 376, 580-1, 634 y 635 del ET.

Jurisprudencia

  • Corte Constitucional, Sentencia C-421 de septiembre 21 de 1995.

Artículo Relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito