Nuevos recursos
Derecho Laboral - 7 mayo, 2025
Derecho Laboral - 7 mayo, 2025
ACTUALIDAD - 6 mayo, 2025
FORMATOS - 2 mayo, 2025
ACTUALIDAD - 30 abril, 2025
ACTUALIDAD - 29 abril, 2025
FORMATOS - 29 abril, 2025
FORMATOS - 29 abril, 2025
ACTUALIDAD - 28 abril, 2025
ACTUALIDAD - 25 abril, 2025
ACTUALIDAD - 24 abril, 2025
ACTUALIDAD - 24 abril, 2025
Guía Multiformato - 11 abril, 2025
Capacitación - 9 mayo, 2025
Capacitación - 9 mayo, 2025
Guía Actualícese - 15 abril, 2025
Capacitación - 2 mayo, 2025
Capacitación - 2 mayo, 2025
Artículo 398. Retención en la enajenación de activos fijos de personas naturales. Los ingresos que obtengan las personas naturales por concepto de la enajenación de activos fijos, estarán sometidos a una retención en la fuente equivalente al uno por ciento (1%) del valor de la enajenación.
<Inciso modificado por el Inciso 2o. del Artículo 18 de la Ley 49 de 1990 > La retención aquí prevista deberá cancelarse previamente a la enajenación del bien, ante el notario en el caso de bienes raíces, ante las oficinas de tránsito cuando se trate de vehículos automotores, o ante las entidades autorizadas para recaudar impuestos en los demás casos.