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Artículo 458. Base gravable en los retiros de bienes. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 1943 de 2018>. En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo 421 del Estatuto Tributario, le base gravable será el valor comercial de los bienes.
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Legislación anterior
Texto original del Estatuto Tributario
Artículo 458. Base gravable en los retiros de bienes corporales muebles. En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo 421, la base gravable será el valor comercial de los bienes.
Nota de vigencia
Concordancia
Doctrina
Nota del Editor