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Artículo 5. El impuesto sobre la renta y sus complementarios constituyen un solo impuesto. <Artículo contenido originalmente en el Decreto 2053 de 1974>. El
impuesto sobre la renta y complementarios se considera como un solo tributo y comprende:
1. Para las personas naturales, sucesiones ilíquidas, y bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales contemplados en el artículo 11, los que se liquidan con base en la renta, en las ganancias ocasionales, en el patrimonio y en la transferencia de rentas y ganancias ocasionales al exterior.
2. Para los demás contribuyentes, los que se liquidan con base en la renta, en las ganancias ocasionales y en la transferencia al exterior de rentas y ganancias ocasionales, así como sobre las utilidades comerciales en el caso de sucursales de sociedades y entidades extranjeras.
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Nota de vigencia
Doctrina
Nota del Editor
El impuesto complementario al patrimonio al que aquí se hace referencia perdió vigencia desde 1992, en concordancia con el artículo 2 del Decreto 1321 de 1989. Posteriormente, el artículo 140 de la Ley 6 de 1992 derogó los artículo 292, 293, 294,295, 296, 297 y 298 del ET, relativos a este impuesto.
El impuesto a las remesas fue derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006. Artículo contenido originalmente en los artículos 1 y 3 del Decreto Ley 2053 de 1974.
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