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ACTUALIDAD - 15 septiembre, 2025
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Auditoría y revisoría fiscal - 9 septiembre, 2025
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Curso - 12 septiembre, 2025
Curso - 5 septiembre, 2025
Capacitación - 29 agosto, 2025
Capacitación - 21 agosto, 2025
Artículo 539 2 Obligación de expedir certificados < Artículo modificado por el artículo 41 de la Ley 6 de 1992 > Los agentes de retención en timbre deberán expedir al contribuyente por cada causación y pago del gravamen un certificado según el formato que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección General de Impuestos Nacionales en el que conste
1 La descripción del documento o acto sometido al impuesto con indicación de su fecha y cuantía
2 Los apellidos y nombre o razón social y número de identificación tributaria de las personas o entidades que intervienen en el documento o acto
3 El valor pagado incluido el impuesto y las sanciones e intereses cuando fuere el caso