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Artículo 56


Artículo 56 Aportes obligatorios al sistema general de salud <Artículo adicionado por el artículo 14 de la Ley 1819 de 2016> Los aportes obligatorios que efectúen los trabajadores empleadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional

Nota de vigencia

  • Artículo adicionado por el artículo 14 de la Ley 1819 de 2016 Ley de reforma tributaria estructural de 2016 publicada en el Diario Oficial No 50101 de 29 de diciembre de 2016
  • Artículo derogado por el artículo 1 de la Ley 863 de 2003 publicada en el Diario Oficial No 45145 de 29 de diciembre de 2003

Concordancia

  • Artículos 55 330 336 337 383 387 y 388 del ET
  • Artículos 124115 y 14116 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016

Doctrina

  • Concepto DIAN 014577 de junio 07 de 2017

Nota del Editor

Es importante tener claro que los aportes obligatorios a salud y pensión se restan en cualquiera de las cédulas como un ingreso no constitutivo de renta de acuerdo con lo establecido en los artículos 55 y 56 del ET pero no ocurre lo mismo con los pagos realizados a medicina prepagada porque estos se tratan como una deducción en el proceso de depuración

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