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Artículo 590 Correcciones provocadas por la administración Habrá lugar a corregir la declaración tributaria con ocasión de la respuesta al pliego de cargos al requerimiento especial o a su ampliación de acuerdo con lo establecido en el artículo 709
Igualmente habrá lugar a efectuar la corrección de la declaración dentro del término para interponer el recurso de reconsideración en las circunstancias previstas en el artículo 713
Parágrafo <Parágrafo adicionado por el artículo 95 de la Ley 1943 de 2018> En esta oportunidad procesal el contribuyente responsable agente retenedor o declarante podrá decidir pagar total o parcialmente las glosas planteadas en el pliego de cargos requerimiento especial o liquidación de revisión según el caso liquidando el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para la modalidad de créditos de consumo y ordinario más dos 2 puntos porcentuales con la correspondiente liquidación privada para evitar la aplicación de los intereses moratorios y obtener la reducción de la sanción por inexactitud conforme lo autorizan los artículos 709 y 713
El interés bancario corriente de que trata este parágrafo será liquidado en proporción con los hechos aceptados Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad que tiene el contribuyente de seguir discutiendo los asuntos de fondo
En relación con las actuaciones de que trata este artículo en el caso de acuerdo de pago a partir de la suscripción del mismo se liquidarán los intereses corrientes certificados por la Superintendencia Financiera de Colombia para la modalidad de créditos de consumo y ordinario más dos 2 puntos porcentuales en lugar de los intereses moratorios establecidos en el artículo 634
Parágrafo transitorio <Parágrafo transitorio adicionado por el artículo 95 de la Ley 1943 de 2018> El parágrafo anterior aplicará para los procedimientos adelantados por la DIAN que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente ley y respecto de los procedimientos que se adelanten con posterioridad a la entrada en vigencia de la misma
Nota de vigencia
Mediante la Sentencia C 481 de 2019 la Corte Constitucional declaró a la Ley de financiamiento como inconstitucional Su decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2020
Concordancia
Nota del Editor
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