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Capacitación - 21 agosto, 2025
Artículo 671 1 Insolvencia < Artículo adicionado por el artículo 97 de la Ley 6 de 1992 > Cuando la Administración Tributaria encuentre que el contribuyente durante el proceso de determinación y discusión del tributo tenía bienes que dentro del procedimiento administrativo de cobro no aparecieren como base para la cancelación de las obligaciones tributarias y se haya operado una disminución patrimonial podrá declarar insolvente al deudor salvo que se justifique plenamente la disminución patrimonial
No podrán admitirse como justificación de disminución patrimonial los siguientes hechos
1 La enajenación de bienes directamente o por interpuesta persona hecha a parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad segundo de afinidad único civil a su cónyuge o compañero a permanente realizadas con posterioridad a la existencia de la obligación fiscal
2 La separación de bienes de mutuo acuerdo decretada con posterioridad a la existencia de la obligación fiscal
3 La venta de un bien inmueble por un valor inferior al comercial y respecto del cual se haya renunciado a la lesión enorme
4 La venta de acciones cuotas o partes de interés social distintas a las que se coticen en bolsa por un valor inferior al costo fiscal
5 La enajenación del establecimiento de comercio por un valor inferior al 50 del valor comercial
6 La transferencia de bienes que en virtud de contratos de fiducia mercantil deban pasar al mismo contribuyente a su cónyuge o compañera o permanente parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad segundo de afinidad único civil o sociedades en las cuales el contribuyente sea socio en más de un 20
7 El abandono ocultamiento transformación enajenación o cualquier otro medio de disposición del bien que se hubiere gravado como garantía prestada en facilidades de pago otorgadas por la administración