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Artículo 689-1


Artículo 689 1 Beneficio de auditoría < Decaimiento por cumplimiento del término para el cual fue expedido > < Artículo modificado por el artículo 33 de la Ley 1430 de 2010 >   Para los períodos gravables 2011 a 2012 la liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que incrementen su impuesto neto de renta en por lo menos un porcentaje equivalente a cinco 5 veces la inflación causada del respectivo período gravable en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior quedará en firme si dentro de los dieciocho 18 meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir siempre que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional

Si el incremento del impuesto neto de renta es de al menos siete 7 veces la inflación causada en el respectivo año gravable en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior la declaración de renta quedará en firme si dentro de los doce 12 meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir siempre que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional

Si el incremento del impuesto neto de renta es de al menos doce 12 veces la inflación causada en el respectivo año gravable en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior la declaración de renta quedará en firme si dentro de los seis 6 meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir siempre que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional

Esta norma no es aplicable a los contribuyentes que gocen de beneficios tributarios en razón a su ubicación en una zona geográfica determinada

Cuando la declaración objeto de beneficio de auditoría arroje una pérdida fiscal la Administración Tributaria podrá ejercer las facultades de fiscalización para determinar la procedencia o improcedencia de la misma y por ende su compensación en años posteriores

Esta facultad se tendrá no obstante haya transcurrido los períodos de que trata el presente artículo

En el caso de los contribuyentes que en los años anteriores al periodo en que pretende acogerse al beneficio de auditoría no hubieren presentado declaración de renta y complementarios y cumplan con dicha obligación dentro de los plazos que señale el Gobierno Nacional para presentar las declaraciones correspondientes a los períodos gravables 2011 a 2012 les serán aplicables los términos de firmeza de la liquidación prevista en este artículo para lo cual deberán incrementar el impuesto neto de renta a cargo por dichos períodos en los porcentajes de inflación del respectivo año gravable de que trata el presente artículo

Cuando se demuestre que las retenciones en la fuente declaradas son inexistentes no procederá el beneficio de auditoría

Parágrafo 1 Las declaraciones de corrección y solicitudes de corrección que se presenten antes del término de firmeza de que trata el presente artículo no afectarán la validez del beneficio de auditoría siempre y cuando en la declaración inicial el contribuyente cumpla con los requisitos de presentación oportuna incremento del impuesto neto sobre la renta pago y en las correcciones dichos requisitos se mantengan

Parágrafo 2 Cuando el impuesto neto sobre la renta de la declaración correspondiente al año gravable frente al cual debe cumplirse el requisito del incremento sea inferior a 41 UVT no procederá la aplicación del beneficio de auditoría

Parágrafo 3 Cuando se trate de declaraciones que registren saldo a favor el término para solicitar la devolución yo compensación será el previsto en este artículo para la firmeza de la declaración

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