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ACTUALIDAD - 15 septiembre, 2025
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Auditoría y revisoría fiscal - 10 septiembre, 2025
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ACTUALIDAD - 9 septiembre, 2025
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Auditoría y revisoría fiscal - 9 septiembre, 2025
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Curso - 12 septiembre, 2025
Curso - 5 septiembre, 2025
Capacitación - 29 agosto, 2025
Capacitación - 21 agosto, 2025
Artículo 713 Corrección provocada por la liquidación de revisión Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la liquidación de revisión el contribuyente responsable o agente retenedor acepta total o parcialmente los hechos planteados en la liquidación la sanción por inexactitud se reducirá a la mitad de la sanción inicialmente propuesta por la Administración en relación con los hechos aceptados Para tal efecto el contribuyente responsable o agente retenedor deberá corregir su liquidación privada incluyendo los mayores valores aceptados y la sanción por inexactitud reducida y presentar un memorial ante la correspondiente oficina de Recursos Tributarios en el cual consten los hechos aceptados y se adjunte copia o fotocopia de la respectiva corrección y de la prueba del pago o acuerdo de pago de los impuestos retenciones y sanciones incluida la de inexactitud reducida