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Artículo 764 1 Procedimiento para proferir aceptar rechazar o modificar la liquidación provisional <Artículo adicionado por el artículo 256 de la Ley 1819 de 2016 > La Liquidación Provisional deberá ser proferida en las siguientes oportunidades
a Dentro del término de firmeza de la declaración tributaria cuando se trate de la modificación de la misma
b Dentro del término de cinco 5 años contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar cuando se trate de obligados que no han cumplido con el deber formal de declarar
c Dentro del término previsto para imponer sanciones cuando se trate del incumplimiento de las obligaciones distintas al deber formal de declarar
Una vez proferida la Liquidación Provisional el contribuyente tendrá un 1 mes contado a partir de su notificación para aceptarla rechazarla o solicitar su modificación por una única vez en este último caso deberá manifestar los motivos de inconformidad en un memorial dirigido a la Administración Tributaria
Cuando se solicite la modificación de la Liquidación Provisional la Administración Tributaria deberá pronunciarse dentro de los dos 2 meses siguientes al agotamiento del término que tiene el contribuyente para proponer la modificación ya sea profiriendo una nueva Liquidación Provisional o rechazando la solicitud de modificación
El contribuyente tendrá un 1 mes para aceptar o rechazar la nueva Liquidación Provisional contado a partir de su notificación
En todos los casos si el contribuyente opta por aceptar la Liquidación Provisional deberá hacerlo en forma total
Parágrafo 1 La Liquidación Provisional se proferirá por una sola vez sin perjuicio de que la Administración Tributaria pueda proferir una nueva con ocasión de la modificación solicitada por el contribuyente
En ningún caso se podrá proferir Liquidación Provisional de manera concomitante con el requerimiento especial el pliego de cargos o el emplazamiento previo por no declarar
Parágrafo 2 La Liquidación Provisional se considera aceptada cuando el contribuyente corrija la correspondiente declaración tributaria o presente la misma en los términos dispuestos en la Liquidación Provisional y atendiendo las formas y procedimientos señalados en el Estatuto Tributario para la presentación yo corrección de las declaraciones tributarias
De igual manera se considera aceptada por el contribuyente cuando este no se pronuncie dentro de los términos previstos en este artículo sobre la propuesta de Liquidación Provisional en cuyo caso la Administración Tributaria podrá iniciar el procedimiento administrativo de cobro
Cuando se trate del incumplimiento de otras obligaciones formales distintas a la presentación de la declaración tributaria se entenderá aceptada la Liquidación Provisional cuando se subsane el hecho sancionable y se pague o se acuerde el pago de la sanción impuesta conforme las condiciones y requisitos establecidos en el Estatuto Tributario para la obligación formal que corresponda En este caso la Liquidación Provisional constituye título ejecutivo de conformidad con lo establecido en el artículo 828 del mismo Estatuto