Nuevos recursos


  Formato de arqueo de caja menor con macros

Auditoría y revisoría fiscal  - 10 septiembre, 2025

  Formato de arqueo de caja general con macros

Auditoría y revisoría fiscal  - 10 septiembre, 2025

  Formato en Excel (con macros) para la toma de inventario físico

Auditoría y revisoría fiscal  - 10 septiembre, 2025

  Formato en Excel de circularización de clientes automatizado

Auditoría y revisoría fiscal  - 9 septiembre, 2025

  Formato en Excel de circularización de proveedores automatizado

Auditoría y revisoría fiscal  - 9 septiembre, 2025

  Modelos de conciliación bancaria (individual y conjunta) en Excel

Auditoría y revisoría fiscal  - 9 septiembre, 2025

  Exceles AAA

ACTUALIDAD  - 5 septiembre, 2025

Artículo 764-6


Artículo 764 6 Determinación y discusión de las actuaciones que se deriven de una liquidación provisional < Artículo adicionado por el artículo 261 de la Ley 1819 de 2016 > Los términos de las actuaciones en las que se propongan impuestos gravámenes contribuciones sobretasas anticipos retenciones y sanciones derivadas de una Liquidación Provisional conforme lo establecen los artículos 764 y 764 2 de este Estatuto en la determinación y discusión serán los siguientes

1 Cuando la Liquidación Provisional remplace al Requerimiento Especial o se profiera su Ampliación el término de respuesta para el contribuyente en uno u otro caso será de un 1 mes por su parte si se emite la Liquidación Oficial de Revisión la misma deberá proferirse dentro de los dos 2 meses contados después de agotado el término de respuesta al Requerimiento Especial o a su Ampliación según el caso

2 Cuando la Liquidación Provisional remplace al Emplazamiento Previo por no declarar el término de respuesta para el contribuyente respecto del citado acto será de un 1 mes por su parte la Liquidación Oficial de Aforo deberá proferirse dentro de los tres 3 años contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar y dentro de este mismo acto se deberá imponer la sanción por no declarar de que trata el artículo 643 del Estatuto Tributario

3 Cuando la Liquidación Provisional remplace al Pliego de Cargos el término de respuesta para el contribuyente respecto del citado acto será de un 1 mes por su parte la Resolución Sanción se deberá proferir dentro de los dos 2 meses contados después de agotado el término de respuesta al Pliego de Cargos

Parágrafo 1 Los términos para interponer el recurso de reconsideración en contra de la Liquidación Oficial de Revisión la Resolución Sanción y la Liquidación Oficial de Aforo de que trata este artículo será de dos 2 meses contados a partir de que se notifiquen los citados actos por su parte la Administración Tributaria tendrá un 1 año para resolver los recursos de reconsideración contados a partir de su interposición en debida forma

Parágrafo 2 Salvo lo establecido en este artículo respecto de los términos indicados para la determinación y discusión de los actos en los cuales se determinan los impuestos se imponen las sanciones se deberán atender las mismas condiciones y requisitos establecidos en este Estatuto para la discusión y determinación de los citados actos administrativos

Actualícese es un centro de investigación donde producimos y distribuimos conocimientos en temas contables y tributarios a través de revistas, cartillas, libros y publicaciones digitales, seminarios, foros y conferencias.
Miles de profesionales reciben estos y más beneficios con nuestra Suscripción Actualícese.

Horarios de atención Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. jornada continua. Sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.

Únete a nuestras redes sociales



Los logos y nombres comerciales pertenecen a su respectivo dueño.
Respetamos tu privacidad, todos tus datos están seguros con nosotros.

Si deseas darte de baja, puedes administrar tus preferencias de correo aquí

Escríbenos por Whatsapp  Ver líneas de atención
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito