Nuevos recursos
ACTUALIDAD - 12 septiembre, 2025
ACTUALIDAD - 12 septiembre, 2025
ACTUALIDAD - 12 septiembre, 2025
ACTUALIDAD - 11 septiembre, 2025
ACTUALIDAD - 10 septiembre, 2025
Auditoría y revisoría fiscal - 10 septiembre, 2025
Auditoría y revisoría fiscal - 10 septiembre, 2025
Auditoría y revisoría fiscal - 10 septiembre, 2025
Contabilidad - 10 septiembre, 2025
ACTUALIDAD - 9 septiembre, 2025
ACTUALIDAD - 9 septiembre, 2025
ACTUALIDAD - 9 septiembre, 2025
Auditoría y revisoría fiscal - 9 septiembre, 2025
Auditoría y revisoría fiscal - 9 septiembre, 2025
Auditoría y revisoría fiscal - 9 septiembre, 2025
ACTUALIDAD - 8 septiembre, 2025
ACTUALIDAD - 5 septiembre, 2025
ACTUALIDAD - 5 septiembre, 2025
ACTUALIDAD - 5 septiembre, 2025
ACTUALIDAD - 5 septiembre, 2025
Curso - 5 septiembre, 2025
Capacitación - 29 agosto, 2025
Capacitación - 21 agosto, 2025
Artículo 764 6 Determinación y discusión de las actuaciones que se deriven de una liquidación provisional < Artículo adicionado por el artículo 261 de la Ley 1819 de 2016 > Los términos de las actuaciones en las que se propongan impuestos gravámenes contribuciones sobretasas anticipos retenciones y sanciones derivadas de una Liquidación Provisional conforme lo establecen los artículos 764 y 764 2 de este Estatuto en la determinación y discusión serán los siguientes
1 Cuando la Liquidación Provisional remplace al Requerimiento Especial o se profiera su Ampliación el término de respuesta para el contribuyente en uno u otro caso será de un 1 mes por su parte si se emite la Liquidación Oficial de Revisión la misma deberá proferirse dentro de los dos 2 meses contados después de agotado el término de respuesta al Requerimiento Especial o a su Ampliación según el caso
2 Cuando la Liquidación Provisional remplace al Emplazamiento Previo por no declarar el término de respuesta para el contribuyente respecto del citado acto será de un 1 mes por su parte la Liquidación Oficial de Aforo deberá proferirse dentro de los tres 3 años contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar y dentro de este mismo acto se deberá imponer la sanción por no declarar de que trata el artículo 643 del Estatuto Tributario
3 Cuando la Liquidación Provisional remplace al Pliego de Cargos el término de respuesta para el contribuyente respecto del citado acto será de un 1 mes por su parte la Resolución Sanción se deberá proferir dentro de los dos 2 meses contados después de agotado el término de respuesta al Pliego de Cargos
Parágrafo 1 Los términos para interponer el recurso de reconsideración en contra de la Liquidación Oficial de Revisión la Resolución Sanción y la Liquidación Oficial de Aforo de que trata este artículo será de dos 2 meses contados a partir de que se notifiquen los citados actos por su parte la Administración Tributaria tendrá un 1 año para resolver los recursos de reconsideración contados a partir de su interposición en debida forma
Parágrafo 2 Salvo lo establecido en este artículo respecto de los términos indicados para la determinación y discusión de los actos en los cuales se determinan los impuestos se imponen las sanciones se deberán atender las mismas condiciones y requisitos establecidos en este Estatuto para la discusión y determinación de los citados actos administrativos