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Artículo 771 5 Medios de pago para efectos de la aceptación de costos deducciones pasivos e impuestos descontables < Artículo modificado por el artículo 52 de la Ley 1739 de 2014 > Para efectos de su reconocimiento fiscal como costos deducciones pasivos o impuestos descontables los pagos que efectúen los contribuyentes o responsables deberán realizarse mediante alguno de los siguientes medios de pago Depósitos en cuentas bancarias giros o transferencias bancarias cheques girados al primer beneficiario tarjetas de crédito tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno Nacional
Lo dispuesto en el presente artículo no impide el reconocimiento fiscal de los pagos en especie ni la utilización de los demás modos de extinción de las obligaciones distintos al pago previstos en el artículo 1625 del Código Civil y demás normas concordantes
Así mismo lo dispuesto en el presente artículo solo tiene efectos fiscales y se entiende sin perjuicio de la validez del efectivo como medio de pago legítimo y con poder liberatorio ilimitado de conformidad con el artículo 8o de la Ley 31 de 1992
Parágrafo 1 Podrán tener reconocimiento fiscal como costos deducciones pasivos o impuestos descontables los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables independientemente del número de pagos que se realicen durante el año así
1 En el año 2018 el menor valor entre
a El ochenta y cinco por ciento 85 de lo pagado que en todo caso no podrá superar de cien mil 100000 UVT y
b El cincuenta por ciento 50 de los costos y deducciones totales
2 En el año 2019 el menor valor entre
a El setenta por ciento 70 de lo pagado que en todo caso no podrá superar de ochenta mil 80000 UVT y
b El cuarenta y cinco por ciento 45 de los costos y deducciones totales
3 En el año 2020 el menor valor entre
a El cincuenta y cinco por ciento 55 de lo pagado que en todo caso no podrá superar de sesenta mil 60000 UVT y
b El cuarenta por ciento 40 de los costos y deducciones totales
4 A partir del año 2021 el menor valor entre
a El cuarenta por ciento 40 de lo pagado que en todo caso no podrá superar de cuarenta mil 40000 UVT y
b El treinta y cinco por ciento 35 de los costos y deducciones totales
Parágrafo 2 En todo caso los pagos individuales realizados por personas jurídicas y las personas naturales que perciban rentas no laborales de acuerdo a lo dispuesto en este Estatuto que superen las cien 100 UVT deberán canalizarse a través de los medios financieros so pena de su desconocimiento fiscal como costo deducción pasivo o impuesto descontable en la cédula correspondiente a las rentas no laborales
Parágrafo 3 Tratándose de los pagos en efectivo que efectúen operadores de Juegos de Suerte y Azar la gradualidad prevista en el parágrafo anterior se aplicará de la siguiente manera
1 En el año 2018 el setenta y cuatro por ciento 74 de los costos deducciones pasivos o impuestos descontables totales
2 En el año 2019 el sesenta y cinco por ciento 65 de los costos deducciones pasivos o impuestos descontables totales
3 En el año 2020 el cincuenta y ocho por ciento 58 de los costos deducciones pasivos o impuestos descontables totales
4 A partir del año 2021 el cincuenta y dos por ciento 52 de los costos deducciones pasivos o impuestos descontables totales
Para efectos de este parágrafo no se consideran comprendidos los pagos hasta por mil ochocientas 1800 UVT que realicen los operadores de juegos de suerte y azar siempre y cuando realicen la retención en la fuente correspondiente
El presente tratamiento no será aplicable a los operadores de juegos de suerte y azar que cumplan con las normas de lavado de activos establecidas por las autoridades competentes en aquellos casos en que las entidades financieras por motivos debidamente justificados nieguen el acceso a los productos financieros para la canalización de los pagos de que trata este artículo En este caso el contribuyente deberá aportar las pruebas correspondientes que acrediten tal hecho incluyendo las comunicaciones de todas las entidades financieras que sustenten la negativa para abrir los productos financieros Dichas entidades estarán obligadas a expedir la mencionada comunicación cuando nieguen el acceso a los productos anteriormente mencionados
Parágrafo 4 Los bancos y demás entidades financieras de naturaleza pública deberán abrir y mantener cuentas en sus entidades y otorgar los productos financieros transaccionales usuales a los operadores de juegos de suerte y azar autorizados por Coljuegos y demás autoridades nacionales o territoriales competentes mediante concesión licencia o cualquier otro tipo de acto administrativo y a los operadores de giros postales siempre y cuando cumplan con las normas sobre lavado de activos establecidas por las autoridades nacionales
Parágrafo 5 <Parágrafo adicionado por el artículo 120 de la Ley 1943 de 2018> Tratándose de los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables pertenecientes al sector agropecuario de las actividades agrícola ganadera pesquera acuícola avícola y forestal así como los comercializadores del régimen SIMPLE y las cooperativas y asociaciones de productores del sector agrícola que comercialicen productos adquiridos directamente al productor podrán tener reconocimiento fiscal dichos pagos como costos deducciones pasivos o impuestos descontables independientemente del número de pagos que se realicen durante el año así
En el año 2019 el noventa por ciento 90 de los costos deducciones pasivos o impuestos descontables totales
En el año 2020 el ochenta y cinco por ciento 85 de los costos deducciones pasivos o impuestos descontables totales
En el año 2021 el setenta y cinco por ciento 75 de los costos deducciones pasivos o impuestos descontables totales
A partir el año 2022 el setenta 70 de los costos deducciones pasivos o impuestos descontables totales
Parágrafo transitorio El 100 de los pagos en efectivo que realicen los contribuyentes durante los años 2014 2015 2016 y 2017 tendrán reconocimiento fiscal como costos deducciones pasivos o impuestos descontables en la declaración de renta correspondiente a dicho período gravable siempre y cuando cumplan con los demás requisitos establecidos en las normas vigentes
Nota de vigencia
Mediante la Sentencia C 481 de 2019 la Corte Constitucional declaró a la Ley de financiamiento como inconstitucional Su decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2020
Concordancia
Jurisprudencia
Doctrina