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Artículo 908


Artículo 908 Tarifa <Artículo sustituido por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018> La tarifa del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación SIMPLE depende de los ingresos brutos anuales y de la actividad empresarial así

1 Tiendas pequeñas mini mercados micro mercados y peluquería

Ingresos brutos anuales

Tarifa SIMPLE
consolidada

Igual o superior
UVT

Inferior
UVT

0

6000

20

6000

15000

28

15000

30000

81

30000

80000

116

2 Actividades comerciales al por mayor y detal servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual los electricistas los albañiles los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos actividades industriales incluidas las de agro industria mini industria y micro industria actividades de telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales

Ingresos brutos anuales

Tarifa SIMPLE
consolidada

Igual o superior
UVT

Inferior
UVT

0

6000

18

6000

15000

22

15000

30000

39

30000

80000

54

3 Servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor Intelectual sobre el material incluidos los servicios de profesiones liberales

Ingresos brutos anuales

Tarifa SIMPLE
consolidada

Igual o superior
UVT

Inferior
UVT

0

6000

49

6000

15000

53

15000

30000

70

30000

80000

85

4 Actividades de expendio de comidas y bebidas y actividades de transporte

Ingresos brutos anuales

Tarifa SIMPLE
consolidada

Igual o superior
UVT

Inferior
UVT

0

6000

34

6000

15000

38

15000

30000

55

30000

80000

70

Parágrafo 1 Cuando se presten servicios de expendio de comidas y bebidas se adicionará la tarifa del ocho por ciento 8 por concepto del impuesto de consumo a la tarifa SIMPLE consolidada

Parágrafo 2 En el caso del impuesto de industria y comercio consolidado el Ministerio de Hacienda y Crédito Público desempeñará exclusivamente la función de recaudador y tendrá la obligación de transferir bimestralmente el impuesto recaudado a las autoridades municipales y distritales competentes una vez se realice el recaudo

Parágrafo 3 Las autoridades municipales y distritales competentes deben informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN a más tardar el 31 de enero de cada año todas las tarifas aplicables para esa vigencia a título del impuesto de industria y comercio consolidado dentro de su jurisdicción En caso que se modifiquen las tarifas las autoridades municipales y distritales competentes deben actualizar la información respecto a las mismas dentro del mes siguiente a su modificación

El contribuyente debe informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN en el formulario que ésta prescriba el municipio o los municipios a los que corresponde el ingreso declarado la actividad gravada y el porcentaje del ingreso total que le corresponde a cada autoridad territorial Esta información será compartida con todos los municipios para que puedan adelantar su gestión de fiscalización cuando lo consideren conveniente

Parágrafo 4 Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación SIMPLE están obligados a pagar de forma bimestral un anticipo a título de este impuesto a través de los recibos de pago electrónico del régimen SIMPLE el cual debe incluir la información sobre los ingresos que corresponde a cada municipio o distrito

La base del anticipo depende de los ingresos brutos bimestrales y de la actividad desarrollada así

1 Tiendas pequeñas mini mercados micro mercados y peluquerías

Ingresos brutos bimestrales

Tarifa SIMPLE consolidada
bimestral

Igual o superior
UVT

Inferior
UVT

0

1000

20

1000

2500

28

2500

5000

81

5000

13334

116

2 Actividades comerciales al por mayor y detal servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual los electricistas los albañiles los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos actividades industriales incluidas las de agro industria mini industria y micro industria actividades de telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales

Ingresos brutos bimestrales

Tarifa SIMPLE consolidada
bimestral

Igual o superior
UVT

Inferior
UVT

0

1000

18

1000

2500

22

2500

5000

39

5000

13334

54

3 Servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material incluidos los servicios de profesiones liberales

Ingresos brutos anuales

Tarifa SIMPLE
consolidada

Igual o superior
UVT

Inferior
UVT

0

6000

49

6000

15000

53

15000

30000

70

30000

80000

85

4 Actividades de expendio de comidas y bebidas y actividades de transporte

Ingresos brutos bimestrales

Tarifa SIMPLE consolidada
bimestral

Igual o superior
UVT

Inferior
UVT

0

1000

34

1000

2500

38

2500

5000

55

5000

13334

70

En los recibos electrónicos de pago del anticipo bimestral SIMPLE se adicionará la tarifa correspondiente al impuesto nacional al consumo a la tarifa del 8 por concepto de impuesto al consumo a la tarifa SIMPLE consolidada De igual forma se entiende integrada la tarifa consolidada del impuesto de industria y comercio en la tarifa SIMPLE

Parágrafo 5 Cuando un mismo contribuyente del régimen simple de tributación SIMPLE realice dos o más actividades empresariales éste estará sometido a la tarifa simple consolidada más alta incluyendo la tarifa del impuesto al consumo El formulario que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN debe permitir que los contribuyentes reporten los municipios donde son desarrolladas sus actividades y los ingresos atribuidos a cada uno de ellos Lo anterior con el propósito que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público pueda transferir los recursos recaudados por concepto de impuesto de industria y comercio consolidado al municipio o distrito que corresponda

Parágrafo 6 En el año gravable en el que el contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación SIMPLE realice ganancias ocasionales o ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional dichos ingresos no se considerarán para efectos de los límites de ingresos establecidos en este régimen El impuesto de ganancia ocasional se determina de forma independiente con base en las reglas generales y se paga con la presentación de la declaración anual consolidada

Nota de vigencia

Mediante la Sentencia C 481 de 2019 la Corte Constitucional declaró a la Ley de financiamiento como inconstitucional Su decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2020

  • Artículo sustituido por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018 Ley de financiamiento de 2018 publicada en el Diario Oficial No 50820 del 28 de diciembre de 2018

Concordancia

  • Artículos 27 28 36 36 1 36 2 36 3 42 44 45 46 46 1 47 47 1 48 49 50 51 52 53 55 56 57 57 1 57 2 299 468 903 904 y 907 del ET

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