A pocos días de que venza el plazo para efectuar el primer registro de beneficiarios finales en el RUB, la Dian emitió un concepto aclaratorio sobre la obligación de reportar a los copropietarios.
Su opinión es contraria al análisis más difundido por los reportantes.
Aquí te contamos los detalles.
El artículo 10 de la Resolución 000164 de 2021, modificado por el artículo 1 de la Resolución 001240 de 2022, señala que el suministro inicial de la información en el RUB deberá efectuarse de manera electrónica por parte de las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas y/u obligadas al 31 de mayo de 2023, a través de los sistemas electrónicos de la Dian, a más tardar el 31 de julio del 2023.
Con relación a dicha obligación, ha surgido una inquietud constante acerca de si el coeficiente de copropiedad obliga a las propiedades horizontales a reportar a sus copropietarios en el RUB. Inicialmente, se presentaron argumentos sólidos sugiriendo que no era necesario, debido a que el coeficiente de copropiedad no confiere titularidad, control ni dominio legal, y que los activos comunes no son de libre disposición ni divisibles. Sin embargo, la Dian ha emitido un concepto con enfoque diferente.
Según el Concepto 836 de julio 27 de 2023 de la Dian, la mera titularidad y el derecho a voto que otorga el coeficiente de copropiedad son suficientes para determinar la obligación de reportar. Por tanto, la propiedad horizontal, como persona jurídica, deberá reportar en el RUB a los copropietarios cuyo coeficiente de copropiedad sea igual o superior al 5 %. Esto se debe a que dicho coeficiente influye en el voto que cada propietario de bienes privados tiene en la asamblea general.
En su Concepto 836 de 2023, la Dian también recordó que:
Al respecto, es importante recordar que, según el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, salvo que exista una disposición legal que señale lo contrario, “los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en el ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.
En efecto, a la luz de la interpretación de las Altas Cortes, los conceptos emitidos por las autoridades públicas, como superintendencias, la Dian, etc., constituyen una orientación, una opinión, un dictamen o un punto de vista sobre la interpretación de las normas; en ningún caso son actos administrativos ni conceptos de obligatorio cumplimiento o ejecución (ver la Sentencia C-542 de 2005, Corte Constitucional y Sección Primera del Consejo de Estado, Auto de mayo 6 de 1994).
No olvides consultar nuestro análisis Registro único de beneficiarios finales –RUB–: obligados, plazos, elaboración del reporte y sanciones para enterarte de muchos más datos imporantes sobre el reporte de información en el RUB.