Mediante la Resolución 001255 de 2022, la Dian señaló el contenido y las características del reporte de información exógena del año gravable 2023, la cual deberá entregarse durante 2024.
Los plazos para presentar esta información se encuentran en el artículo 46 de la mencionada resolución.
Por medio de la Resolución 001255 del 26 de octubre de 2022, la Dian solicitó la información exógena del año gravable 2023. También dicha norma define las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información exógena por el año gravable 2023, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 623 al 631-3 del Estatuto Tributario –ET–, el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto Único 1068 de mayo de 2015 y el artículo 58 de la Ley 863 de 2003.
Igual a como sucedió con la exigencia de la información del año gravable 2022, se dispuso que toda la información solicitada (incluida la de los ejecutores de convenios de cooperación internacional que se entrega en el tradicional formato 1159; ver artículo 58 de la Ley 863 de 2003, el artículo 1.6.1.28.1 del DUT 1625 de 2016 y el artículo 2 de la misma Resolución 001255 de 2022) solo se entregará a comienzos del año 2024.
En concordancia con el artículo 1 de la Resolución 001255 de 2022, se encuentran obligados a presentar el reporte de información exógena por el año gravable 2023:
De acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 001255 de 2022, no estarán obligadas a presentar el reporte de información exógena las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, y demás entidades que durante el año gravable 2023 adelantaron el trámite de cancelación del RUT de oficio o a solicitud de parte, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.6.1.2.18 y siguientes del Decreto 1625 de 2016.
En el caso de que la cancelación del RUT corresponda a un contrato de colaboración empresarial u otro contrato, las operaciones del mismo deben ser informadas a nombre propio por los consorciados, unidos temporalmente, ventures, partícipes ocultos, asociados mandantes o demás partes contratantes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 27 y los plazos establecidos en la Resolución 001255 de 2022.
El artículo 46 de la Resolución 001255 de 2022 señala que la información exógena correspondiente al año gravable 2023 deberá presentarse a más tardar en las siguientes fechas, de acuerdo con el tipo de reportante, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
Último dígito del NIT |
Fecha |
---|---|
1 |
23 de abril de 2024 |
2 |
24 de abril de 2024 |
3 |
25 de abril de 2024 |
4 |
26 de abril de 2024 |
5 |
29 de abril de 2024 |
6 |
30 de abril de 2024 |
7 |
2 de mayo de 2024 |
8 |
3 de mayo de 2024 |
9 |
6 de mayo de 2024 |
0 |
7 de mayo de 2024 |
Últimos dígitos del NIT |
Fecha |
---|---|
01 al 05 |
8 de mayo de 2024 |
06 al 10 |
9 de mayo de 2024 |
11 al 15 |
10 de mayo de 2024 |
16 al 20 |
14 de mayo de 2024 |
21 al 25 |
15 de mayo de 2024 |
26 al 30 |
16 de mayo de 2024 |
31 al 35 |
17 de mayo de 2024 |
36 al 40 |
20 de mayo de 2024 |
41 al 45 |
21 de mayo de 2024 |
46 al 50 |
22 de mayo de 2024 |
51 al 55 |
23 de mayo de 2024 |
56 al 60 |
24 de mayo de 2024 |
61 al 65 |
27 de mayo de 2024 |
66 al 70 |
28 de mayo de 2024 |
71 al 75 |
29 de mayo de 2024 |
76 al 80 |
30 de mayo de 2024 |
81 al 85 |
31 de mayo de 2024 |
86 al 90 |
4 de junio de 2024 |
91 al 95 |
5 de junio de 2024 |
96 al 00 |
6 de junio de 2024 |
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