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Exógena año gravable 2021 es ajustada mediante la Resolución 000147 de diciembre 7 de 2021

La Resolución 000147 de 2021 corrigió yerros mecanográficos de la Resolución 000098 de 2020 que solicitó la exógena año gravable 2021.

Se incorporaron instrucciones originadas en normas que habían sido expedidas en diciembre de 2020, pero afectaban la tributación del año gravable 2021.

Fecha de publicación: 14 de diciembre de 2021
Exógena año gravable 2021 es ajustada mediante la Resolución 000147 de diciembre 7 de 2021
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La Resolución 000147 de 2021 corrigió yerros mecanográficos de la Resolución 000098 de 2020 que solicitó la exógena año gravable 2021.

Se incorporaron instrucciones originadas en normas que habían sido expedidas en diciembre de 2020, pero afectaban la tributación del año gravable 2021.

Luego de haberlo anunciado desde septiembre 9 de 2021 como un simple proyecto de resolución, la Dian finalmente expidió su Resolución 000147 de diciembre 7 de 2021 para introducir 20 ajustes a las instrucciones técnicas de la Resolución 000098 de octubre 28 de 2020, con la cual se solicitó la información exógena tributaria del año gravable 2021, que se entregará a comienzos del año 2022.

Una parte importante de la Resolución 000147 consistió simplemente en volver a reexpedir los anexos para los formatos 1035 y 1036 (informe de aquellos que consolidan estados financieros y que contiene los datos sobre las subordinadas nacionales y las subordinaras del exterior), 1032 (reporte de notarios), 1476 (reporte de los municipios sobre el impuesto predial) y 1480 (reporte de los departamentos sobre el impuesto de vehículos) con el propósito de cambiar la instrucción que traían algunas casillas en las cuales se leía “puede contener dos decimales”, y en las que ahora se lee “al diligenciar decimales debe contener dos decimales”.

Nota: este mismo tipo de ajustes ya se habían incorporado en los mismos tipos de anexos con los que se expidió la Resolución 000124 de octubre 28 de 2021, a través de la cual se solicitó la información exógena tributaria del año gravable 2022 y que se entregará a comienzos del año 2023.

Los demás ajustes importantes introducidos con la Resolución 000147 de 2021 y que afectarían los reportes que deben entregar en general los contribuyentes y no contribuyentes de los impuestos nacionales fueron:

Ajustes al reporte de las entidades financieras

Se agregó un parágrafo 5 al artículo 4 de la Resolución 000098 de 2020 (artículo que se relaciona con el reporte del formato 1020 v. 8 que deben usar las entidades financieras para reportar la apertura o cancelación de CDT). En dicho parágrafo (que ya se había incluido primero en la Resolución 000124 de 2021, con la cual se solicitó la exógena del año gravable 2022) se dieron instrucciones sobre el momento en que la Sociedad Administradora del Depósito Central de Valores –Deceval– deberá reportar la información sobre los bonos ordinarios administrados por dicha entidad.

Corrección del yerro en la descripción del concepto 5070 para la exógena año gravable 2021

Se corrigió un simple yerro mecanográfico que existía en la descripción del concepto 5070 para el formato 1001 (mencionado en el artículo 17 de la Resolución 000098 de 2020), pues inicialmente se leía:

Participaciones o dividen228dos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles correspondientes al año 2017 y siguientes; parágrafo 2 del artículo 49 del ET.

Ahora se lee:

Participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles correspondientes al año 2017 y siguientes; parágrafo 2 del artículo 49 del ET.

Eliminación de algunos conceptos para ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional

En el texto del numeral 26.2 del artículo 26 de la Resolución 000098 de 2020, relacionado con la elaboración del formato 1011, se eliminaron los conceptos 8038 al 8040, pues, tal como siempre lo habíamos dicho en editoriales anteriores, era un error insinuar que los valores obtenidos en los países de la CAN (Comunidad Andina de Naciones, Decisión 578 de 2004) se restan en las declaraciones de renta como un “ingreso no gravado”.

En realidad, y según lo dispuesto en el artículo 235-2 del ET, tales valores siempre se deben restar como “rentas exentas”, y es por eso por lo que también se modificó el numeral 25.4 del artículo 25 de la misma Resolución 000098 de 2020 para incluir los conceptos 8176 hasta 8187 para reportar las “rentas exentas” obtenidas en países de la CAN.

Nota: este mismo ajuste ya se había incluido primero en la Resolución 000124 de octubre de 2021, con la cual se solicitó la exógena del año gravable 2022.

En el formato 1011 se tendrán que reportar ciertos beneficios tributarios para la exógena año gravable 2021

Se modificaron otros numerales del mismo artículo 25 de la Resolución 000098 de 2020 para indicar que [pq]en el formato 1011 del año gravable 2021 también se tendrán que reportar ciertas operaciones relacionadas con beneficios tributarios establecidos en los artículos 43 al 50 de la Ley 2068 de 2020[/pq] (ley que claramente fue expedida después de la Resolución 000098 de 2020, pero incluyó medidas que afectaban justamente la tributación del año gravable 2021). Así, por ejemplo, se incluyó el nuevo concepto 8404 para reportar la deducción especial del 200 % por los salarios del personal hotelero en San Andrés (ver artículo 50 de la Ley 2068 de 2020), también el nuevo concepto 9064 para reportar la exclusión en IVA para restaurantes que funcionen bajo franquicia (ver artículo 48 de la Ley 2068 de 2020).

Modificaciones al formato 1032 a cargo de notarios en la exógena año gravable 2021

Se ajustó el texto del artículo 32 de la Resolución 000098 de 2020 relacionado con el reporte del formato 1032 a cargo de los notarios. En el texto de dicho artículo se eliminó la instrucción de que los terceros que posean NIT también debían reportarse con el “digito de verificación”. Ese era solo un defecto en el texto del artículo, pues en el anexo en PDF con el instructivo del formato 1032 ya no se pedía dicho dígito de verificación.

Modificaciones al formato 2276 – reporte de pagos por rentas de trabajo

Se agregó un nuevo parágrafo 6 al artículo 34 de la Resolución 000098 de 2020 (artículo que regula la elaboración del formato 2276 con el reporte de pagos o abonos en cuenta por rentas de trabajo). En dicho parágrafo simplemente se enfatiza que [pq]los pagos por honorarios o servicios realizados a personas naturales y que se reportan dentro del formato 2276 son solo aquellos que sí hayan estado sujetos a retención en la fuente con la tabla del artículo 383 del ET[/pq], pues los que no cumplan tal condición solo se reportan dentro del formato 1001 de pagos o abonos en cuenta por otros conceptos.

Modificaciones al formato 1481 – detalle de las declaraciones de industria y comercio del año gravable 2021

Se modificó el parágrafo 3 del numeral 35.3 del artículo 35 de la Resolución 000098 de 2020 (relacionado con la elaboración del formato 1481 con el detalle de las declaraciones de industria y comercio del año gravable 2021 que se le presenten a los municipios). En la modificación se aclara que los códigos de actividades económicas ya no se reportarán usando el listado de códigos que figuraban en la Resolución 000139 de noviembre de 2012, pues ahora se empleará el nuevo listado que figura en la Resolución 000114 de diciembre 21 de 2020 (expedida justamente después de la Resolución 000098 de 2020).

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