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Curso - 17 julio, 2025
La exoneración de aportes de nómina (Sena, ICBF y EPS) se concede a las personas naturales del régimen ordinario o del especial, pero no a las sucesiones ilíquidas.
Las personas naturales que utilicen esta exoneración no deben practicarse las autorretenciones especiales del Decreto 2201 de 2016.