¿Se debe expedir una “factura electrónica de venta” o un “documento equivalente a factura de venta” cuando un municipio cobra sus ingresos por concepto de impuesto predial, o cualquier otro impuesto municipal, o cuando la DIAN cobra los tributos aduaneros como el IVA y los aranceles?
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La facturación electrónica en impuestos municipales y tributos aduaneros se rige por normas específicas, por lo que, no es necesario emitir factura electrónica para el cobro de impuestos municipales como el impuesto predial.
Por otra parte, tampoco se requiere factura de venta para el pago de tributos aduaneros como el IVA y los aranceles. La obligación de expedir factura electrónica se aplica únicamente a la venta de bienes y prestación de servicios. Los impuestos, tasas y contribuciones no deben ser facturados, ya que no son operaciones susceptibles de ser facturadas por tratarse de tributos.
Diego Guevara, especialista en Impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica este tema en el consultorio tributario “Casos especiales sobre operaciones que no se facturan″.
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