La Dian continúa respondiendo inquietudes formuladas por los contribuyentes sobre diversos aspectos relacionados con los nuevos impuestos saludables.
La Dian a través de su Oficio 100153157-6200 del 22 de noviembre de 2023, responde la inquietud ¿desde qué fecha es obligatorio discriminar los impuestos saludables en la factura de venta electrónica?
Al respecto, la entidad recordó que el 31 de octubre de 2023, emitió la cuarta adición al concepto general sobre los impuestos saludables, en donde se indicó como se debían discriminar en la factura electrónica de venta estos impuestos, señalando:
“De acuerdo con información suministrada por la Subdirección de Factura Electrónica y Soluciones Operativas de la Dirección de Gestión de Impuestos de esta Entidad, la información relacionada con los impuestos saludables se debe incluir en el XML de la factura electrónica, así:
i) IBUA: Código 34
ii) ICUI: Código 35
No sobra tener en cuenta que:
i) Desde la misma promulgación de la Ley 2277 de 2022 (diciembre 13 de 2022) se había advertido sobre la obligación de discriminar los impuestos saludables en la factura de venta; obligación a cargo de los responsables de estos impuestos.
ii) Fue voluntad del legislador que los impuestos saludables rigieran a partir del 1° de noviembre de 2023, sin que su cumplimiento hubiese quedado sometido a su reglamentación ni mucho menos a aspectos que debe precisar la DIAN en materia de facturación electrónica (cfr. artículo 616-1 del Estatuto Tributario). “
La discriminación de los impuestos saludables podrá realizarse según el numeral 13.2.2. Tributos (código ZZ) del anexo técnico factura electrónica de venta versión 1.8 de la Resolución 000012 de 2021 hasta el 30 de noviembre de 2023.
A partir del 1 de diciembre de 2023 la discriminación de estos impuestos se deberá realizar en los términos que contempla el anexo técnico de factura electrónica de venta versión 1.9, que hace parte integral de la Resolución 000165 de 1 de noviembre de 2023.