Mediante el Decreto 2229 de 2023, el Ministerio de Hacienda estableció el calendario tributario para los años 2024 y siguientes, el cual incluye los plazos para la declaración y pago del impuesto al patrimonio 2025.
Conoce los plazos en que deberás cumplir con esta obligación.
El impuesto al patrimonio se genera por la posesión del mismo al 1 de enero de cada año, cuyo valor sea igual o superior a 72.000 UVT. Así, en el año gravable 2025 deberán presentar este impuesto aquellos contribuyentes que posean un patrimonio igual o superior a $3.585.528.000.
Recordemos que desde la expedición de la Ley 2277 de 2022 (artículos 35 al 41) se dejó como permanente el impuesto al patrimonio que se había originado como una medida temporal en 2019.
Por tanto, para el año gravable 2025 dicho impuesto estará a cargo de:
De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.53 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el Decreto 2229 del 22 de diciembre de 2023, los contribuyentes sujetos al impuesto al patrimonio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 292-3 y 298-8 del ET, adicionados por la Ley 2277 de 2022, deberán presentar la declaración del impuesto al patrimonio del año gravable 2025 atendiendo ael último dígito del NIT del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar en 2 cuotas, a más tardar en las siguientes fechas:
Declaración y pago de Pago 1.a cuota
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
---|---|---|---|
1 |
12 de mayo |
6 |
19 de mayo |
2 |
13 de mayo |
7 |
20 de mayo |
3 |
14 de mayo |
8 |
21 de mayo |
4 |
15 de mayo |
9 |
22 de mayo |
5 |
16 de mayo |
0 |
23 de mayo |
El valor de la primera cuota será del 50 % del impuesto calculado conforme a lo dispuesto en los artículos 292-3, 295-3 y 296-3 del ET. El pago de la segunda cuota corresponderá al valor del impuesto al patrimonio declarado, restándole lo pagado en la primera cuota.
Se debe tener en cuenta que si la declaración arroja un saldo a pagar inferior a 41 UVT ($2.042.000 en 2025) la fecha de su pago vence el mismo día del plazo señalado para presentar la respectiva declaración, debiendo cancelarse en una sola cuota (ver el artículo 1.6.1.13.2.47 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023).
Pago 2.a cuota
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
---|---|
Todos |
12 de septiembre |
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.6.1.13.2.53 del Decreto 1625 de 2016, mediante la Resolución Dian 000071 de mayo 4 de 2023 se prescribió el formulario 420 , el cual se utilizará para las declaraciones del impuesto al patrimonio correspondiente a los años gravables 2023 y siguientes.
Dicho formulario deberá ser presentado en las fechas antes establecidas a través de los sistemas informáticos de la Dian, para lo cual el responsable de este impuesto deberá hacer uso del instrumento de firma electrónica –IFE– debidamente autorizado por esta entidad.
Para consultar las versiones actualizadas de dichos formularios debes estar atento a nuestra página Formularios e instructivos Dian.
Si quieres conocer todos los aspectos relacionados con esta obligación, recorre la Ruta de Actualización Ruta Impuesto al patrimonio: obligados, plazos y declaración.
En este especial te hablaremos de: