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Firmeza de declaración de renta cuando se solicita devolución de saldo a favor


Actualizado: 20 septiembre, 2022 (hace 2 años)

Los contribuyentes que en sus declaraciones de renta hayan liquidado saldo a favor podrán solicitarle a la Dian su devolución. Sin embargo, es preciso tener en cuenta el período de firmeza de dicha declaración una vez radicada la solicitud de devolución.

Conoce los detalles aquí.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica cuál es el término de firmeza de la declaración que dio origen a un saldo a favor y si esta debe contarse desde la fecha de presentación de la solicitud de devolución o desde la fecha en que efectivamente se hace la devolución. Veamos:

De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, el inciso segundo del artículo 714 del Estatuto Tributario –ET– señala que la declaración tributaria en la que se presente un saldo a favor del contribuyente o responsable quedará en firme si 3 años después de la fecha de presentación de la solicitud de devolución no se ha notificado requerimiento especial.

Cuando se impute el saldo a favor en las declaraciones tributarias de los períodos fiscales siguientes, el término de firmeza de la declaración tributaria en la que se presente un saldo a favor será de 3 años siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para declarar, o a partir de su presentación en caso de que se haya realizado de forma extemporánea.

En este orden de ideas, la declaración donde se originó el saldo a favor, que posteriormente fue arrastrado a la declaración del año gravable siguiente en que se realizó la respectiva solicitud de devolución, será de 3 años contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar o de la fecha de su presentación en caso de hacerlo de forma extemporánea.

Sin embargo, la declaración a la que se arrastró el saldo a favor que posteriormente se solicitó en devolución, quedará en firme dentro de los 3 años siguientes a fecha de la presentación de la solicitud de devolución.

Es preciso aclarar que la oportunidad para solicitar un saldo a favor en devolución es de 2 años posteriores al vencimiento del plazo para presentar la declaración (ver el artículo 854 del ET). No obstante, si la declaración de renta quedó con beneficio de auditoría, la oportunidad para solicitar los saldos a favor será dentro de los 6 o 12 meses en que la declaración adquiera la respectiva firmeza (ver el parágrafo 3 del artículo 689-2 del ET).

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