La firmeza de la declaración del IVA y de retención en la fuente depende, en la mayoría de los casos, de la firmeza de la declaración de renta.
Sin embargo, la declaración de renta puede obtener un beneficio de auditoría que no extensible a las demás declaraciones.
El beneficio de auditoría es un mecanismo creado por el artículo 105 de la Ley 1943 de 2018, mediante el cual se adicionó el artículo 689-2 del ET con la finalidad de permitir a los contribuyentes corregir voluntariamente errores u omisiones en sus declaraciones de impuestos antes de que la Dian inicie un proceso de fiscalización o auditoría. Al hacer uso de este beneficio, el contribuyente evita sanciones y recargos.
Es importante tener en cuenta que la firmeza de las declaraciones tributarias depende del cumplimiento de los plazos de presentación y pago establecidos por la Dian, ya que, si el contribuyente presenta sus declaraciones dentro de los plazos establecidos y cumple con los requisitos, las declaraciones pueden considerarse firmes.
A continuación, el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, responde la siguiente inquietud: ¿Cuál es el periodo de firmeza para las declaraciones del IVA? Si el contribuyente que presenta declaración de IVA también presenta declaración de renta, en tal caso, ¿Qué pasaría si su declaración de renta queda cobijada con el beneficio de auditoría del artículo 689-3? ¿Ese beneficio también cobijaría a sus declaraciones de IVA?
De acuerdo con lo expuesto por el Dr. Diego Guevara, para entender si las declaraciones de IVA y de retención también quedarán en firme cuando quede en firme la declaración de renta con beneficio de auditoría, hay que contemplar lo especificado en el párrafo 4 del artículo 689-3 del ET.
El artículo 689-3 del ET, en su parágrafo 4, establece que los términos de firmeza previstos en el presente artículo no serán aplicables en relación con las declaraciones privadas del impuesto sobre las ventas y de retención en la fuente por los períodos comprendidos en los años 2022 y 2023, las cuales se regirán en esta materia por lo previsto en los artículos 705 y 714 del Estatuto Tributario.
Es decir, sí queda en firme la declaración de renta, pero para las retenciones de IVA y en la fuente se deben esperar los 3 años que estipula el artículo 714 del ET.