Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Firmeza de una declaración de renta corregida con ocasión de un requerimiento de la Dian


Firmeza de una declaración de renta corregida con ocasión de un requerimiento de la Dian
Actualizado: 18 agosto, 2020 (hace 4 años)

La firmeza es la condición jurídica que adquiere una declaración tributaria, que le impide ser cuestionada o modificada por la Dian.

Los artículos 714 del ET y 117 de la Ley 2010 de 2019 establecen que la declaración del impuesto sobre la renta tendrá un período de firmeza especial de 3 a 5 años.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica cómo se afecta el período de firmeza de las declaraciones de renta cuando se corrigen con ocasión de un requerimiento de la Dian:

Continuando con lo expuesto por nuestro conferencista, si se trata de una declaración de renta del régimen ordinario en la cual no se liquidan pérdidas fiscales (independientemente de si la declaración arroja saldo a pagar o a favor), la Dian dispone de tres (3) años para auditarla, contados desde el vencimiento del plazo para declarar (en el caso de las declaraciones presentadas oportunamente) o desde el día de la presentación (si son extemporáneas).

En todo caso, si el saldo a favor de la declaración es solicitado en devolución o compensación, los tres años para auditarla empezarán a contar desde el momento en que se haya presentado la respectiva solicitud.

Así pues, según el artículo 714 del Estatuto Tributario –ET–, una declaración de renta quedará en firme dentro de los 3 años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, siempre y cuando la Dian no notifique un requerimiento especial.

Lo anterior, considerando que, si la Dian notifica un requerimiento especial sobre la declaración en particular, los meses restantes para que la declaración adquiera su firmeza quedarán congelados mientras el contribuyente responde dicho requerimiento.

En caso de que la administración tributaria acepte la respuesta dada por el contribuyente, los meses continuarán transcurriendo hasta que se cumplan los tres años para la firmeza de la declaración.

No obstante, si la Dian no acepta la respuesta al requerimiento especial, esta proferirá una liquidación de revisión, la cual reemplaza la liquidación privada del contribuyente en la declaración de renta sobre la cual se notificó el requerimiento especial (ver los artículos 702 al 713 del ET).

Por otra parte, es válido señalar que, si en la declaración de renta se liquidan pérdidas fiscales, el artículo 117 de la Ley 2010 de 2019 señala que el período de firmeza corresponderá a cinco (5) años, de la misma forma que ocurre con las declaraciones en las que se determinen o compensen pérdidas.

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