En el formato 1001 v. 10 deberá reportarse la información relacionada con las personas o entidades beneficiadas con pagos o abonos en cuenta, así como los valores de las retenciones practicadas o asumidas.
A continuación, te contamos otros detalles que debes conocer sobre este formato.
De acuerdo con el artículo 17 de la Resolución 000098 de 2020, en el formato 1001 v. 10 deberá suministrarse la información relacionada con los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta que constituyan costos o deducciones, u otorguen derecho al impuesto descontable (incluida la compra de activos fijos o movibles y los pagos o abonos en cuenta no solicitados fiscalmente como costos o deducciones, y los valores de las retenciones en la fuente practicadas o asumidas a título de renta, IVA y timbre, de acuerdo con el concepto contable correspondiente).
Al respecto, se debe tener en cuenta que el valor mínimo a reportar por cada beneficiario de un pago o abono en cuenta es de $100.000. Los pagos acumulados por beneficiario por todo concepto, que sean menores a dicho monto, se informarán como acumulados en un solo registro, con identificación “222222222”, razón social “cuantías menores” y tipo de documento “43” en el concepto al que correspondan, reportando la dirección del informante.
Además, las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, y demás entidades públicas y privadas obligadas a reportar información, de acuerdo con el literal “f” del artículo 1 de la Resolución 000098 de 2020, deberán informar la totalidad de las operaciones realizadas por pagos o abonos en cuenta, independientemente de que se haya practicado retención en la fuente o no en el concepto al que correspondan, sin tener en cuenta el valor mínimo a reportar ($100.000; ver el parágrafo 2 del artículo 17 de la Resolución 000098 de 2020).
Son de obligatorio diligenciamiento los valores de IVA mayor valor del costo o gasto, deducible y no deducible; los valores de retención en la fuente practicada o asumida a título de renta; los valores de retención en la fuente practicada a título de IVA a los responsables de este impuesto (anteriormente, régimen común) no domiciliados. En caso de no tener ningún valor, diligenciar cero (0).
Los pagos o abonos en cuenta que constituyan costo o deducción, u otorguen derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, deben ser diligenciados en la columna “Pagos o abonos en cuenta deducibles”; los pagos o abonos en cuenta no solicitados fiscalmente como costo o deducción deben ser diligenciados en la columna “Pagos o abonos en cuenta no deducibles”. Para ambos casos, se debe diligenciar el valor según el concepto contable que corresponda.
Cuando se trate de erogaciones efectuadas por el informante que tengan el carácter de gastos pagados por anticipado, se debe informar el valor del pago o abono en cuenta registrado en dichas cuentas y el valor de las amortizaciones con el NIT del informado.
Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación deberán informar el valor total de los pagos o abonos en cuenta en la columna “Pagos o abonos en cuenta no deducibles” y diligenciar cero (0) en la columna “Pagos o abonos en cuenta deducibles”.
Para el registro de los pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas, los obligados deberán emplear los siguientes conceptos:
Para visualizar completamente esta tabla y profundizar en los detalles relacionados con el formato 1001 v. 10 para el reporte de información exógena, te invitamos a consultar nuestra Cartilla Práctica Pasos para elaborar los reportes de información exógena, año gravable 2021.
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