La Dian busca modificar el anexo técnico donde se establecen las especificaciones para declarar la información solicitada sobre los beneficiarios finales.
La Dian publicó un proyecto de resolución con el que buscaría modificar el anexo técnico contenido en la Resolución 164 del 27 de diciembre del 2021, en donde se establecieron las especificaciones para declarar la información solicitada sobre los beneficiarios finales.
Desde el 2022, se han realizado modificaciones para que, quienes deban reportar los beneficiarios finales, puedan presentar todos los datos relacionados con el reingreso de la información sobre los beneficiarios finales que ya habían registrado.
Es por lo anterior, que en el proyecto de resolución se establecieron algunas modificaciones al formato del encabezado y al formato del contenido, siendo las más relevantes para el reingreso de información las realizadas en este último formato.
Respecto a las modificaciones del formato de encabezado, en las observaciones se realizaron aclaraciones sobre qué se está requiriendo en cada casilla y también se estableció que el prevalidador permitirá cargar hasta 65.000 registros; sin embargo, el máximo seguirá siendo de 5.000 registros, permitiendo enviar hasta 10 archivos por solicitud.
Ahora bien, con relación a las modificaciones del formato de contenido, en varias casillas se estableció la posibilidad de que no se deban llenar cuando el beneficiario final no cuente con la información, como es el caso del NIT y el país en el que se expidió.
De la misma manera, se estableció que si el departamento o municipio de notificación no se encuentra en Colombia, esta información no se deberá diligenciar, pero, en todos los casos, se deberá indicar la dirección física.
Lo mismo ocurre con los porcentajes de participación en el capital de la persona jurídica y de beneficio en los resultados, rendimientos o utilidades, que solo se deberá diligenciar si así corresponde.
Finalmente, se establecieron nuevas modalidades para reportar los tipos de novedad, que ahora serán los siguientes: el registro, cuando se reporte una persona que no estaba incluida como beneficiaria final ni condicionada; la actualización, cuando se modifique la información ya suministrada; la terminación, cuando la persona pierda la calidad de beneficiaria y el reingreso, cuando se registrara alguien que se había reportado en la novedad de terminación.
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