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Los cambios en las casillas “bases de retención” del formulario 350 no originan la sanción por corrección del artículo 644 del ET. Sin embargo, si esa misma información ya fue reportada en el formato 1001 de información exógena, su modificación sí implicaría exponerse a la sanción del artículo 651 del ET.
En la estructura del formulario 350 para declaración mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente, prescrito mediante la Resolución Dian 000031 de febrero de 2024 y vigente desde el 1 de agosto del mismo año (el cual cuenta con 155 casillas distribuidas en dos hojas y reemplazó el anterior formulario 350 de 95 casillas utilizado anteriormente), se incluyeron por primera vez muchas más casillas para reportar los valores relativos a “bases sujetas a retención o autorretención en la fuente a título de renta”.
En dichas casillas –que solo figuran en la sección de “retenciones y autorretenciones a título de renta”, pero no figuran en la sección de “retenciones a título de IVA” ni “retenciones a título de timbre” –, la Dian solicita que la información se diligencie de forma discriminada, según si el pago o abono en cuenta fue realizado o recibido por una persona jurídica o por una persona natural (ver captura de pantalla de la sección correspondiente del formulario).
Corregir las casillas simplemente informativas denominadas “Base sujeta a retención o autorretención”, sin alterar el valor a pagar de las retenciones o autorretenciones, sería un acto que no origina la sanción por corrección del artículo 644 del ET.
No obstante, si quien corrige el formulario 350 es al mismo tiempo un reportante de información exógena tributaria a la Dian, en tal caso lo que sí sucederá es que la modificación de las “bases sometidas a retención”, reportadas dentro del formato 1001, implicaría que se enfrente a la sanción del artículo 651 del ET.
Al respecto, debe recordarse que en el mencionado artículo 651 del ET se establece que la corrección de los datos numéricos de cualquier formato se sanciona con el equivalente al 0,7 % de la diferencia entre la cifra inicialmente reportada y la nueva cifra corregida.
Además, las correcciones que se realicen antes de los vencimientos para la entrega de los reportes de información exógena no son sancionadas. No obstante, las que se hagan después de dichos vencimientos sí lo serían.
Adicionalmente, según el parágrafo 1 del mismo artículo 651 del ET, si las correcciones se hacen de forma voluntaria –es decir, sin que la Dian imponga primero el pliego de cargos por haber entregado inicialmente información errónea que aún no se ha corregido–, el reportante podrá reducir al 10 % el valor de la sanción inicialmente calculada.
Si además se cumplen las condiciones del artículo 640 del ET, el reportante podrá ganarse una segunda reducción adicional en la sanción (ver el artículo 67 de la Resolución Dian 000162 de octubre de 2023).
Por tanto, quienes elaboren el formulario 350 para retenciones y autorretenciones en la fuente y, al mismo tiempo, sean reportantes de información exógena, deberán considerar cuidadosamente las implicaciones de corregir algún valor relacionado con las “bases sujetas a retención”, especialmente si los reportes de información exógena ya fueron presentados y a los mismos no les hayan transcurrido los 3 años de oportunidad que tiene la Dian para auditarlos (ver el artículo 638 del ET).