El 14 de julio de 2020 el Minhacienda expidió el Decreto 1014, con el cual reglamentó nuevamente los beneficios para quienes presenten deudas con la Dian, contemplados en los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019.
Este decreto crea un comité de conciliación y defensa judicial de la Dian.
El 14 de julio de 2020 el Minhacienda expidió el Decreto 1014, con el cual reglamentó nuevamente los beneficios para quienes presenten deudas con la Dian, contemplados en los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019.
Este decreto crea un comité de conciliación y defensa judicial de la Dian.
Tal como lo habíamos mencionado en un anterior editorial, el 21 de enero de 2020 el Ministerio de Hacienda dio a conocer un proyecto de decreto a través del cual se reglamentarían los beneficios para quienes adelanten procesos administrativos con la Dian, consagrados en los artículos 118, 119, y 120 de la Ley 2010 de 2019.
Así, el 14 de julio de 2020 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1014, con el cual reglamentó nuevamente los beneficios otorgados por el Gobierno nacional para quienes presenten deudas con la Dian.
Esto, con el propósito de conciliar valores correspondientes a sanciones e intereses discutidos contra liquidaciones oficiales, terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos, o aplicar el principio de favorabilidad señalado en el parágrafo 5 del artículo 640 del Estatuto Tributario –ET–.
Recordemos que estos beneficios habían sido otorgados por primera vez mediante la Ley 1943 de 2018, cuya reglamentación se dio con el Decreto 872 de 2019.
No obstante, tras la declaratoria de inexequibilidad de la ley en cuestión, la Ley 2010 de 2019 retomó estos beneficios para el año en curso.
Ahora bien, el Decreto 1014 de 2020, además de fijar los requisitos para la procedencia de estos beneficios, también estableció la creación de comités de conciliación y defensa judicial de la Dian, a la vez que reglamentó las disposiciones del Decreto Legislativo 688 de 2020 respecto a la ampliación de los plazos para acceder a la conciliación contencioso-administrativa, terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria, suscrita en su artículo 3 como medida adoptada por el Gobierno en medio de la emergencia económica generada por la propagación del COVID-19 en el territorio nacional.
A continuación, analizamos los principales aspectos para tener en cuenta en torno a la aplicación de estos beneficios:
El artículo 1.6.4.1.1 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 1 del Decreto 1014 de 2020, establece que, para efectos de la aplicación de los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019 a nivel seccional, la Dian, mediante resolución, creará los comités especiales de conciliación y terminación por mutuo acuerdo, definiendo sus competencias y el trámite interno para llevar a cabo dichos procesos.
Así, tal comité tendrá la facultad para decidir sobre las peticiones de conciliación de procesos de lo contencioso-administrativo en materia tributaria, aduanera y cambiaria, cuya representación judicial esté a cargo de la subdirección de gestión de representación externa, y sobre las solicitudes de terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos, que a la fecha de solicitud se encuentren para fallo del recurso en la subdirección de gestión de recursos jurídicos.
Los contribuyentes que hayan presentado una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo podrán conciliar el valor de las sanciones e intereses según el caso, discutidos contra liquidaciones oficiales en los términos del artículo 118 de la Ley 2010 de 2019.
No obstante, el artículo 1.6.4.2.2 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el Decreto 1014 de 2020, señala que la conciliación contencioso-administrativa procederá siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Ahora bien, es necesario tener presente que la fórmula conciliatoria se debe acordar y suscribir a más tardar el 31 de diciembre de 2020, y deberá ser presentada por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o la respectiva corporación de lo contencioso-administrativo, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su suscripción, anexando los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales (ver el artículo 1.6.4.2.5 del Decreto 1625 de 2016).
Para efectos de lo previsto en el parágrafo 9 del artículo 118 de la Ley 2010 de 2019, todos los contribuyentes o deudores solidarios que se acojan a la conciliación contencioso-administrativa podrán suscribir acuerdos de pago hasta por un término de 12 meses.
Una vez sea radicada la solicitud de facilidad de pago, la Dian decidirá sobre la misma en un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de su correcta presentación.
No puede perderse de vista que con la suscripción del acuerdo de pago, los intereses que se encuentren causados y los que se causen por el plazo otorgado para el pago de las obligaciones fiscales se liquidarán diariamente, de acuerdo con lo indicado en el artículo 1 del Decreto 688 de 2020, siempre que el pago de las obligaciones se realice a más tardar el 30 de noviembre del año en curso o se suscriban facilidades o acuerdos de pago hasta la fecha en cuestión.
Atendiendo las disposiciones del artículo 1.6.4.3.2 del Decreto 1625 de 2016, para la procedencia de la terminación por mutuo acuerdo señalada en el artículo 119 de la Ley 2010 de 2019 se deberán cumplir los siguientes requisitos:
Según el artículo 120 de la Ley 2010 de 2019, este beneficio se encuentra dirigido a aquellos contribuyentes, agentes retenedores, deudores solidarios, deudores subsidiarios o garantes que, al 27 de diciembre de 2019, posean obligaciones fiscales a cargo y que presten mérito ejecutivo conforme a los señalado en el artículo 828 del ET.
Así, podrán solicitar la aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria ante el área de cobro de la respectiva seccional de la Dian.
Para la procedencia de la aplicación de este principio, el artículo 1.6.2.8.6 del Decreto 1625 de 2016 indica que, los contribuyentes, agentes de retención, deudores solidarios o garantes deberán cumplir los siguientes requisitos: