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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Generalidades de la operación del sistema general de riesgos laborales en el SAT


Generalidades de la operación del sistema general de riesgos laborales en el sistema de afiliación transaccional
Actualizado: 1 noviembre, 2023 (hace 1 año)

A través de una resolución, el Ministerio de Salud establece los parámetros de la interoperabilidad entre el Sistema General de Riesgos Laborales y el Sistema de Afiliación Transaccional.

El 1 de noviembre el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1798 de 2023, con el fin de establecer parámetros generales de las condiciones operacionales del Sistema General de Riesgos Laborales en el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT).

El Ministerio reguló, mediante 15 artículos y 2 anexos técnicos, aspectos generales del Sistema General de Riesgos Laborales y su interoperabilidad con las entidades Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) respecto a la afiliación y novedades de trabajadores independientes.

Con ocasión a lo anterior, el Ministerio de manera general definió el ámbito de aplicación de la Resolución, las reglas de la afiliación, el trámite para incorporar la información y el tratamiento de datos.

En primer lugar, se considera pertinente mencionar que esta regulación le es aplicable a las ARL y a trabajadores de prestación de servicios o independientes con contratos superiores a un mes, dedicados a labores de alto riesgo y que se hubieran vinculado al Sistema General de Riesgos Laborales.

Quienes cumplan con las condiciones anteriores, deberán tener en cuenta las 12 reglas de operación de las que destacan: (I) solo pueden estar afiliados a una ARL, (II) si usted cuenta con la calidad de dependiente e independiente, prevalecerá la primera condición, y (III) el contratante es quien debe afiliar al Sistema General a los contratistas que tengan contrato de prestación de servicios.

Ahora bien, es relevante mencionar que, para desarrollar el proceso, las ARL deberán registrar la información de los afiliados en una plataforma que dispuso el Ministerio. Posterior a ello, el Ministerio reportará inconsistencias e incorporará al SAT la información disponible al 31 de octubre del 2023 y, por último, las ARL deberán agregar la información requerida de conformidad con el anexo técnico 2 de la Resolución.

Finalmente, la Resolución establece los canales y los servicios a los que podrán acudir las ARL, destacando que una vez todas las funciones estén disponibles, las transacciones efectuadas en el servicio web prevalecerán ante la ARL, a quien se le notificará de las mismas. De la misma manera, se hace mención al tratamiento, disposición y seguridad de la información.

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