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La reforma laboral, Ley 2466 de 2025, redefine la relación entre aprendices y organizaciones al otorgar un carácter más cercano a la laboralización. Aunque el contrato de aprendizaje conserva su naturaleza especial, las empresas deben asumir obligaciones equivalentes a las de un empleador formal.
Ante este panorama, aspectos como la entrega de dotación a los aprendices en etapa productiva y la aplicación de procesos disciplinarios en situaciones que lo ameriten se convierten en puntos de especial atención, pues implican deberes claros tanto para las empresas como para los aprendices.
A continuación, con el abogado Luis Miguel Merino, especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales, podrás comprender en profundidad cómo la reforma laboral ha precisado obligaciones y procedimientos relacionados con los aprendices, particularmente en lo que respecta a la dotación durante la práctica productiva y a los procesos disciplinarios que pueden surgir en el entorno empresarial.
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Los procesos disciplinarios son mecanismos formales mediante los cuales las organizaciones corrigen conductas, omisiones o incumplimientos de quienes se encuentran bajo su vínculo laboral o formativo.
En el caso de los aprendices, estos procesos aplican como consecuencia de la laboralización de sus contratos de aprendizaje, lo que implica que deben acatar las normas de la empresa y la legislación laboral vigente.
El marco normativo que sustenta la posibilidad de aplicar procesos disciplinarios a los aprendices es parte del Código Sustantivo del Trabajo. En particular:
El proceso disciplinario, adaptado al contrato de aprendizaje, sigue una estructura que combina garantías legales con exigencias prácticas:
1. Investigación preliminar:
2. Confidencialidad en el recaudo de pruebas:
3. Diligencia de descargos:
4. Resolución del proceso:
Uno de los aspectos más relevantes es la articulación con la institución educativa que respalda al aprendiz. Ya sea el Sena o una universidad, su participación es clave porque:
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La dotación es una prestación social que consiste en la entrega de vestuario y calzado necesarios para que el trabajador desempeñe sus funciones. Su finalidad consiste en garantizar condiciones de seguridad, comodidad y presentación, y aplica no solo a empleados con contrato laboral ordinario, sino también a aprendices en etapa productiva que generan valor dentro de la organización.
De acuerdo con los artículos 230 a 234 del Código Sustantivo del Trabajo, la dotación consiste en la entrega de vestuario y calzado necesarios para que el trabajador desempeñe sus funciones cada cuatro meses. Su finalidad es garantizar condiciones de seguridad, comodidad y presentación.
Esta obligación recae sobre el empleador frente a los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El contrato de aprendizaje es un vínculo de carácter especial regulado por la Ley 789 de 2002 y el Decreto 933 de 2003, que establecen la obligación de las empresas de vincular aprendices para complementar su formación teórica con una fase práctica.
Durante la etapa lectiva, el aprendiz no desarrolla actividades productivas plenas, pero al pasar a la etapa productiva se integra a la dinámica de la organización, aportando a su productividad y, por ende, generando obligaciones adicionales para la empresa, entre ellas la entrega de dotación
La reforma laboral, Ley 2466 de 2025, reafirma el carácter protector de las prestaciones sociales y mantiene incólume la obligación de la dotación para quienes devenguen menos de dos smmlv. Esto implica que los aprendices, al encontrarse en este rango, no pueden ser excluidos del beneficio.
La reforma, además, refuerza la visión de que los contratos de aprendizaje son relaciones especiales de carácter laboral, sujetas a los principios generales del derecho del trabajo, entre ellos la dignidad, la igualdad y la protección reforzada de quienes cuentan con ingresos limitados.
En este sentido, la aplicación de la dotación a aprendices responde tanto a una obligación normativa como a una política de justicia social en el marco de la nueva legislación.
A continuación, se comparten pautas clave que contribuyen a una gestión integral de los aprendices en la etapa productiva:
Procesos disciplinarios aplicables a aprendices | Entrega de dotación a aprendices |
---|---|
Permitir el llamado de atención y la vinculación formal al proceso disciplinario cuando la conducta lo amerite. | Reconocer la dotación a los aprendices que se encuentren en etapa productiva. |
Garantizar que las metas y funciones asignadas sean razonables, considerando que el aprendiz está en etapa de formación. | Asegurar que la dotación sea entregada para el uso durante la prestación del servicio. |
Iniciar con una investigación previa bajo confidencialidad, recopilando pruebas antes de los descargos. | Verificar que el criterio salarial se cumpla (ingresos inferiores a dos smmlv, lo cual ocurre automáticamente en los aprendices). |
Realizar la diligencia de descargos con los pasos reglados tras la reforma laboral. | Incluir a los aprendices en los planes y presupuestos de talento humano para evitar… |
Involucrar a la entidad educativa (Sena o universidad) para corregir deficiencias y facilitar la culminación de la práctica. | |
Mantener la proporcionalidad de la sanción, buscando siempre la corrección y no la exclusión. |