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Gobierno adopta 4 medidas tributarias en medio de la emergencia económica por el COVID-19

A través del Decreto Legislativo 688 de mayo 22 de 2020, el Ministerio de Hacienda adoptó medidas tributarias transitorias para enfrentar los efectos derivados de la emergencia económica por el COVID-19.

Se reduce la tasa de interés para deudas que se resuelvan hasta el 30 de noviembre de 2020.

Fecha de publicación: 2 de junio de 2020
Gobierno adopta 4 medidas tributarias en medio de la emergencia económica por el COVID-19
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

A través del Decreto Legislativo 688 de mayo 22 de 2020, el Ministerio de Hacienda adoptó medidas tributarias transitorias para enfrentar los efectos derivados de la emergencia económica por el COVID-19.

Se reduce la tasa de interés para deudas que se resuelvan hasta el 30 de noviembre de 2020.

A través del Decreto Legislativo 688 expedido por el Ministerio de Hacienda el 22 de mayo de 2020, el Gobierno nacional adoptó una serie de medidas transitorias en materia tributaria para hacerle frente a los efectos generados por la propagación del COVID-19 en Colombia.

Lo anterior, en atención al estado de emergencia económica promulgado mediante el Decreto 637 de mayo 6 de 2020, considerando que los efectos derivados de las circunstancias que motivaron tal estado afectan directamente la situación económica de las empresas y por ende genera implicaciones sociales y económicas.

Así pues, entre las medidas tributarias destacamos las siguientes:

1. Tasa de interés moratoria transitoria

De acuerdo con el artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020, para las obligaciones tributarias y las relacionadas con el sistema general de la protección social (que son objeto de verificación por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP–), las cuales se paguen hasta el 30 de noviembre de 2020, y para las facilidades o acuerdos de pago suscritos entre el 22 de mayo y el 30 de noviembre del año en curso, la tasa de interés de mora señalada en el artículo 635 del Estatuto Tributario –ET– será liquidada a una tasa de interés diario equivalente a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera.

Para el caso particular de los contribuyentes más afectados por el COVID-19 (ver el parágrafo 3 del artículo 1.6.1.13.2.11 y el parágrafo 4 del artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016), las obligaciones tributarias que se paguen o establezcan facilidades o acuerdos de pago, desde el 22 de mayo y hasta el 30 de noviembre de 2020, la tasa de interés de mora será liquidada a una tasa de interés diario equivalente al 50 % de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario

Dichos contribuyentes más afectados por el COVID-19 son los siguientes:

  • Empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros.
  • Hoteles que presten servicios hoteleros.
  • Contribuyentes que tengan como actividad económica principal:
    • 9006 – “Actividades teatrales”.
    • 9007 – “Actividades de espectáculos musicales en vivo”.
    • 9008 – “Otras actividades de espectáculos en vivo”.

Siempre y cuando correspondan a personas jurídicas o grandes contribuyentes (personas naturales y jurídicas); es decir, que no se tuvieron en cuenta en este grupo a las personas naturales no catalogadas como grandes contribuyentes.

“Los contribuyentes que presenten sus declaraciones tributarias de impuestos administrados por la Dian durante el 1 de abril y el 1 de julio de 2020 y presenten mora en el pago de estos, podrán solicitar facilidades o acuerdos de pago”

En nuestro editorial Tasa de interés moratorio para liquidar deudas con la Dian fue reducida temporalmente, analizamos a profundidad el tratamiento de esta nueva tasa transitoria de interés moratorio, así como las tasas que estarán vigentes hasta el 30 de noviembre de 2020 de acuerdo con las indicaciones del Decreto Legislativo 688.

2. Facilidades de pago abreviadas

Los contribuyentes que presenten sus declaraciones tributarias de impuestos administrados por la Dian durante el 1 de abril y el 1 de julio de 2020 y presenten mora en el pago de estos, podrán solicitar facilidades o acuerdos de pago mediante el procedimiento abreviado hasta el 6 de agosto del año en curso. La Dian tendrá un plazo de 15 días siguientes a la presentación de la solicitud de la facilidad de pago para aprobar la facilidad o acuerdo de pago de 12 meses sin necesidad de garantía real.

Recuerde que en nuestro editorial Dian habilita canales virtuales para solicitudes de facilidades de pago y desembolsos presentamos los distintos canales virtuales para la radicación de las solicitudes de facilidades de pago, así como las solicitudes de desembargo de cuentas y/o bienes.

Entre las condiciones para las facilidades o acuerdos de pago abreviadas encontramos las siguientes:

  1. Los intereses se causarán a la tasa de interés diario equivalente a la tasa de interés bancario para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera, de acuerdo con las indicaciones del artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020.
  2. La facilidad o acuerdo de pago tendrá un plazo máximo de 12 meses contados a partir de la fecha de suscripción.
  3. No se requerirá la constitución de ningún tipo de garantía real.
  4. El contribuyente deberá presentar una certificación bajo la gravedad de juramento firmada por el presentante legal de la empresa, soportada en estudios financieros, en la que se demuestre la necesidad de caja de la empresa que justifique el acuerdo y las proyecciones financieras que permitirán el pago de la obligación tributaria en el plazo de 12 meses.

Tal certificación será prueba suficiente para demostrar la necesidad y procedencia de la facilidad de pago y, por tanto, reemplaza la necesidad de denunciar los bienes a la que hace referencia el inciso segundo del artículo 814 de ET, en el cual se lee:

“Igualmente podrán concederse plazos sin garantías, cuando el término no sea superior a un año y el deudor denuncie bienes para su posterior embargo y secuestro”.

“En caso de incumplimiento de la facilidad de pago, las resoluciones mediante las cuales se otorgue la facilidad o acuerdo de pago prestarán merito ejecutivo”

(El subrayado es nuestro).

3. Incumplimiento de la facilidad de pago

En caso de incumplimiento de la facilidad de pago, las resoluciones mediante las cuales se otorgue la facilidad o acuerdo de pago prestarán merito ejecutivo en los términos del artículo 828 del ET y de acuerdo con el procedimiento de cobro coactivo, por la suma total de la obligación tributaria más el 100 % de las sanciones e intereses sobre los cuales versa dicha facilidad.

Es necesario tener en cuenta que los intereses serán reliquidados a la tasa establecida en el artículo 635 del ET.

Si el incumplimiento de la facilidad de pago está asociada a la declaración de retención en la fuente, se dará por ineficaz la declaración presentada de acuerdo con lo previsto en el artículo 580-1 del ET.

4. Gabela tributaria para deudores de la Dian

El Decreto Legislativo 688 de 2020 amplió los plazos para la presentación de las solicitudes de conciliación de sanciones e intereses en procesos administrativos, terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria otorgados por el Gobierno a través de los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019.

Dichas solicitudes podrán ser presentadas ante la Dian a más tardar hasta el 30 de noviembre de 2020. El acta de conciliación o terminación deberá suscribirse a más tardar el 31 de diciembre del año en curso.

Para el caso de la conciliación de sanciones e intereses, el acuerdo deberá presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso administrativo según sea el caso, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.

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