Gobierno decretó exención temporal del IVA para servicios turísticos en La Guajira


Gobierno decretó exención temporal del IVA para servicios turísticos en La Guajira
Actualizado: 3 agosto, 2023 (hace 9 meses)

Se decreta exención temporal del IVA para servicios turísticos hasta el año 2030 y exclusión del impuesto nacional al consumo y de la contribución nacional al turismo en La Guajira hasta finalizar el 2023.

Conoce más detalles sobre esta medida.

Con la finalidad de promover la reactivación económica en el Departamento de La Guajira, dada la emergencia económica, el Gobierno ha anunciado una serie de medidas temporales que buscan incentivar la llegada de visitantes y el consumo de servicios en este departamento, mediante el Decreto 1267 del 31 de julio de 2023.

Una de las medidas más destacadas del decreto es la exención temporal del IVA para los servicios turísticos en el Departamento de La Guajira, que aplica desde la vigencia del decreto, hasta el 31 de diciembre de 2030.

Durante este período, los prestadores de servicios turísticos definidos en el artículo 2.2.4.1.1.13. del Decreto 1074 de 2015, que cuenten con inscripción activa en el registro nacional de turismo –RNT–, estarán exentos del pago de IVA en los servicios gravados, siempre y cuando correspondan a la clasificación de códigos CIIU específica, establecidas en dicho decreto.

Además de la exención del IVA, también se establece la exclusión temporal del impuesto nacional al consumo para ciertos servicios de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, entre otros, hasta el 31 de diciembre de 2023.

También se decretó la exoneración del pago del tercer trimestre de 2023 de la contribución parafiscal para la promoción del turismo en los establecimientos ubicados en La Guajira. Esto, sin embargo, no exime la presentación oportuna de la declaración de la contribución.

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