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Gobierno expidió decreto que regula el trabajo remoto


El Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 555 de 2022, el cual establece la vinculación laboral mediante el trabajo remoto.

Mediante el Decreto 555 del 9 de abril de 2022, el presidente de la República, Iván Duque y el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera expidieron la reglamentación de la Ley 2069 de 2020, Ley de Emprendimiento y de la Ley 2121 de 2021, Ley de Trabajo Remoto.

En esta modalidad, el empleador y trabajador no interactúan físicamente, desde su inicio hasta su terminación, se realiza de manera remota mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones u otro medio.

El ministro del trabajo dijo que “Con el Trabajo Remoto, el empleado no debe asistir a las instalaciones de la empresa ni siquiera en la etapa precontractual, el contrato se debe suscribir a través de firma electrónica, conforme lo dispuesto en el Decreto 526 del 19 de mayo de 2021”.

De igual manera, el oficio establece que el trabajador puede ser citado en 3 eventos particulares: (i) verificación de los estándares que deben cumplir las herramientas y los equipos de trabajo, (ii) cuando se requiera instalar o actualizar manualmente en los equipos de trabajo algún tipo de software, programa, aplicación o plataforma y (iii) para adelantar el proceso sancionatorio o disciplinario.

El jefe de la cartera laboral afirmó que dentro de la reglamentación se tuvieron en cuenta el 50 % de los comentarios presentados por los ciudadanos, tales como, fijar de mutuo acuerdo, el costo del auxilio mensual que compensará los costos de internet, telefonía y energía, fijar de mutuo acuerdo, el valor mensual de compensación por el uso de las herramientas de trabajo del trabajador y acordar la posibilidad de desarrollar la labor contratada a través de horarios flexibles, siempre y cuando se dé cumplimiento a la jornada laboral semanal.

Finalmente, algunos cargos que pueden ser ejecutados de manera virtual a lo largo de la relación laboral mediante el contrato remoto son: Desarrollador de software (Desarrollador Back end, front end, QA), agente de Call Center, analista de datos, Community Manager, diseñador web, editor de contenido, profesor o tutor virtual, traductor o intérprete, entre otros.

Fuente: Ministerio del Trabajo.

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