La Ley 2155 de 2021 estableció un incentivo para la creación de nuevos empleos, que estará entre el 25 % y el 10 % del smmlv según la edad y el género del empleado.
En este formato compartimos 4 ejercicios para determinar el número de trabajadores sobre el cual un empleador puede recibir el beneficio.
La Ley 2155 de 2021 estableció un incentivo para la creación de nuevos empleos, que estará entre el 25 % y el 10 % del smmlv según la edad y el género del empleado.
En este formato compartimos 4 ejercicios para determinar el número de trabajadores sobre el cual un empleador puede recibir el beneficio.
El artículo 24 de la Ley de Inversión Social 2155 de 2021 estableció el incentivo para la creación de nuevos empleos como una medida para mitigar los efectos socioeconómicos generados por la pandemia del COVID-19 y reactivar la generación del empleo formal. Dicho incentivo tiene como propósito financiar los costos laborales de aquellos empleadores que contraten trabajadores adicionales.
Así pues, hasta agosto de 2023 las personas naturales, personas jurídicas, patrimonios autónomos, consorcios, uniones temporales y cooperativas de trabajo asociado que se postulen al programa recibirán un aporte por cada trabajador adicional que contraten, el cual variará según la edad y el género del empleado, así:
Los beneficiarios podrán recibir el incentivo una vez por mes de postulación, y por un máximo de 12 veces durante la vigencia del programa.
Cabe anotar que este incentivo se presenta como una extensión del programa de apoyo para la generación de empleo para jóvenes creado con el Decreto 688 de 2020 dentro de la estrategia Sacúdete, establecida en el artículo 209 de la Ley 1955 de 2019, el cual limitaba el aporte a los empleados adicionales que tuvieran entre 18 y 28 años.
En nuestras Charlas con Actualícese, el contador público Andrés Acero, coordinador de Fiscalización y Capacitación de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP–, explica detalladamente la forma como los empleadores se deben postular para acceder al incentivo por la generación de nuevos empleos (ver a partir del minuto 37):
Actualmente, se encuentra en curso un proyecto de decreto del Ministerio del Trabajo que reglamentará lo relacionado con la entrega del incentivo a la creación de nuevos empleos.
Según el proyecto de decreto, la primera postulación al programa podrá realizarse a partir del mes de noviembre. Para determinar el número de trabajadores adicionales sobre los que aplica el incentivo, se deben comparar los empleados que se reportaron en la planilla del mes de marzo de 2021 y los que se encuentran en la planilla del mes por el que se aplica al aporte.
Así, se toma como referencia el número de empleados que se reportaron en la planilla de marzo de 2021 y se cuentan únicamente los nuevos empleados que no se encontraban en dicha planilla y a los que se les haya cotizado con un IBC igual o superior a un (1) smmlv ($908.526 en 2021).
Si se trata de una nueva empresa se tendrán en cuenta los trabajadores adicionales a los que se les haya cotizado con un IBC igual o superior a un (1) smmlv ($908.526 en 2021), sin comparar con el número de empleados de la planilla de marzo de 2021.
Además, para entregar el aporte, la UGPP verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Requisitos |
Será necesario que los empleados o asociados se hayan reportado en alguno de los siguientes tipos de planillas: E – Empleador. A – Empleados adicionales. X – Empresas en liquidación o reorganización. S – Trabajador doméstico. Además, el empleado o asociado debe haberse reportado con alguno de los siguientes tipos de cotizantes: 1 – “Dependiente”. 2 – “Trabajador doméstico”. 22 – “Profesor de establecimiento particular”. 31 – “Cooperados o precooperativas de trabajo asociado”. |
Las planillas deben haberse pagado antes del día del plazo máximo de postulación para cada ciclo. |
Se verificará lo siguiente:
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Teniendo en cuenta lo anterior, en el siguiente formato incluimos 4 casos respecto al proceso de verificación que realiza la UGPP para determinar el número de empleos adicionales sobre los que aplica el incentivo por la creación de nuevos empleos contemplado en el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021.