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Actualizado: 27 marzo, 2025 (hace 2 días)

El formato 2516 de conciliación fiscal es un anexo del formulario 110 en el que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad reportan las diferencias entre su contabilidad y su declaración de renta.

La guía que te presentamos sirve para auditar la correcta elaboración del formato 2516 AG 2024.

En esta ocasión te compartimos una guía que te permitirá revisar si la entidad que auditas ha elaborado y presentado ante la Dian (esto último, si le corresponde) el formato 2516 (reporte de conciliación fiscal; artículo 772-1 del Estatuto Tributario y Decreto 1998 de 2017) .

Esta lista de chequeo incluye los principales puntos que debe revisar el auditor frente a:

Es importante tener presente que si bien el auditor no es responsable de que la entidad elabore sus declaraciones tributarias, sí debe verificar que las haya realizado adecuadamente para cumplir con sus funciones de fiscalización (ver nuestra respuesta Responsabilidades del revisor fiscal en materia tributaria).

Formato 2516 de conciliación fiscal

La conciliación fiscal es una obligación formal para cumplir por los responsables del impuesto de renta y complementario. Por lo tanto, los contribuyentes que presentan su declaración de renta en el formulario 110 deben diligenciar y presentar virtualmente el formato 2516 de acuerdo con lo señalado en el artículo 1.7.2 del DUT 1625 de 2016.

Cabe anotar que mediante el formato de conciliación fiscal la Dian puede llevar un control de las diferencias que surgen entre la contabilidad, elaborada de acuerdo con el marco técnico normativo del DUR 2420 de 2015 que aplique el contribuyente (que puede ser el Estándar Pleno, el Estándar para Pymes o la contabilidad simplificada) y las cifras reportadas en su declaración de renta.

El formato 2516 (soporte del formulario 110) está conformado por los siguientes anexos:

  • Carátula.
  • ESF – Patrimonio.
  • ERI – Renta líquida.
  • Impuesto diferido.
  • Ingresos y facturación.
  • Activos fijos.
  • Resumen ESF – ERI (el cual se llena de forma automática a partir de los datos registrados en las secciones ESF – Patrimonio y ERI – Renta líquida).

Las entidades del grupo 3 de convergencia con ingresos brutos fiscales inferiores a 45.000 UVT solo deben diligenciar de forma obligatoria las secciones de «Carátula», «ESF – Patrimonio» y «ERI – Renta líquida». Las otras secciones las podrán diligenciar únicamente si lo consideran necesario (ver el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución Dian 000071 de 2019).

De acuerdo con el artículo 1.7.2 del DUT 1625 de 2016, todos los contribuyentes que deban llevar contabilidad están obligados a elaborar el reporte de conciliación fiscal, pero solo deberán presentar dicho formato de forma virtual aquellos contribuyentes que hayan obtenido ingresos brutos fiscales (sumando rentas ordinarias y ganancias ocasionales) iguales o superiores a 45.000 UVT. Así pues, los demás contribuyentes deberán conservarlo para presentarlo ante una eventual fiscalización por parte de la Dian.

[Lista de chequeo] Guía en Excel para auditar el formato 2516: conciliación fiscal de las personas jurídicas

La Dian expidió la Resolución 011147 del 22 de diciembre de 2023, que adiciona algunos anexos a la Resolución 000071 de octubre 28 de 2019 (modificada oficialmente con las resoluciones 000023 de marzo 18 de 2020000027 de marzo 24 de 2021 y 000051 de marzo 29 de 2023); por lo tanto, para el reporte de conciliación fiscal del año gravable 2024 (ver artículo 772-1 del ET y artículos 1.7.1 hasta 1.7.6 del DUT 1625 de octubre de 2016) se usaría el formato 2516 versión 8 (aunque sea el mismo v. 7 que se utilizó para el AG 2023).

TAMBIÉN LEE:   Lista de chequeo en Excel para efectuar el cierre contable y fiscal de una entidad

Siendo así, elaboramos esta lista de chequeo para atender no solo las indicaciones del anexo de la Resolución 000071 de 2019 como guía, sino también las instrucciones de los documentos que se liberan al descargar el prevalidador del formato 2516 v. 8.

Recordemos que entre las primeras páginas del archivo «Preguntas frecuentes reporte formato 2516» se da la advertencia de que para revisar el tope de las 45.000 UVT que obligan a presentar el formato 2516 v. 8 de forma virtual se deben tener en cuenta todos los siguientes rubros:

formato 2516

Para ampliar esta información, te invitamos a conocer nuestro formato: Liquidador en Excel del formulario 110 y formato 2516: declaración de renta de personas jurídicas AG 2024.

Revisa el siguiente video, en donde nuestro líder de investigación, Diego Guevara, expone los obligados a diligenciar cada sección de los formatos 2516 y 2517:

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