Nuevos recursos
Derecho Comercial - 21 febrero, 2025
FORMATOS - 20 febrero, 2025
FORMATOS - 20 febrero, 2025
FORMATOS - 20 febrero, 2025
Derecho Laboral - 20 febrero, 2025
ACTUALIDAD - 14 febrero, 2025
HERRAMIENTAS INTERACTIVAS - 14 febrero, 2025
Derecho Laboral - 13 febrero, 2025
Derecho Comercial - 11 febrero, 2025
Libros Blancos - 10 febrero, 2025
FORMATOS - 4 febrero, 2025
Cartillas Prácticas - 3 febrero, 2025
IASB explica que NIIF 16 incluye requisitos sobre cómo contabilizar una venta con arrendamiento posterior en la fecha en que se lleva a cabo la transacción.
El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad -IASB- por siglas en inglés emitió hoy modificaciones a la NIIF 16 Arrendamientos, que se suman a los requisitos que explican cómo una empresa contabiliza una venta con arrendamiento posterior después de la fecha de la transacción.
De esta manera, una venta con arrendamiento posterior es una transacción por la cual una empresa vende un activo y arrienda ese mismo activo por un período de tiempo al nuevo propietario.
La NIIF 16 incluye requisitos sobre cómo contabilizar una venta con arrendamiento posterior en la fecha en que se lleva a cabo la transacción. Sin embargo, la NIIF 16 no había especificado cómo medir la transacción al informar después de esa fecha.
Las modificaciones emitidas hoy se suman a los requisitos de venta con arrendamiento posterior en la NIIF 16, lo que respalda la aplicación consistente de la norma contable.
Finalmente, las modificaciones no cambiarán la contabilización de los arrendamientos que no sean los que surjan en una transacción de venta con arrendamiento posterior.
Fuente: Fundación IFRS.