Las horas extra son aquellas horas de trabajo que se realizan más allá de la jornada laboral ordinaria, las cuales se deben remunerar de acuerdo con la legislación laboral vigente. Sin embargo, ¿las horas extra deben ser autorizadas por el empleador en todos los casos?
Conoce la respuesta.
La jornada laboral ordinaria es aquella que hayan acordado las partes (empleador y trabajador) en el contrato. Si la jornada ordinaria de trabajo no se convino, será la máxima legal. En otras palabras, si no se establece una jornada laboral ordinaria por las partes, se considerará la jornada máxima legal como la jornada ordinaria de trabajo.
El artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo (modificado por el artículo 2 de la Ley 2101 de 2021) establece que la duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta y dos (42) horas a la semana, con una implementación gradual que inicia en julio de 2023 en cumplimiento de la Ley 2101 de 2021.
Dicha jornada laboral máxima, podrá ser distribuida, de común acuerdo entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso. En ningún caso puede acordarse una jornada laboral ordinaria que exceda los límites de la jornada máxima legal.
Por su parte, la jornada extraordinaria o trabajo suplementario (horas extra) es aquella que se realiza más allá de la jornada laboral ordinaria y debe ser remunerada de acuerdo con las reglas establecidas por la legislación laboral vigente.
El trabajo suplementario se podrá implementar por el empleador, dadas las necesidades de la actividad, respetando siempre el límite establecido por el artículo 22 de la Ley 50 de 1990, el cual dispone:
Artículo 22. (…)
Límite del trabajo suplementario. En ningún caso las horas extra de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales. Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdo entre empleadores y trabajadores a diez (10) horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extra.
(El subrayado es nuestro).
En todo caso, debe ser tenida en cuenta la implementación gradual de la Ley 2101 prevista para efectos de determinar la jornada máxima legal y la jornada extraordinaria al momento de liquidar las horas extra.
Todo trabajo suplementario debe ser autorizado por el empleador. Las horas extra no son una decisión arbitraria del empleador, sino que se originan por la necesidad del servicio para lograr unos objetivos propuestos. Como el empleador tiene la facultad de organización y control del trabajo, cualquier trabajo suplementario debe ser autorizado por él.
El trabajo suplementario tampoco es una facultad del trabajador, pues la labor suplementaria no hace parte del núcleo esencial del derecho al trabajo (Sentencia T-326 de 1994).
Conoce, a través de la explicación de la Dra. Angie Vargas, especialista en Derecho Laboral, si un trabajador puede reclamar el pago de horas extra laboradas sin autorización del empleador:
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