Con el Decreto 2487 de diciembre 16 de 2022, el Ministerio de Hacienda fijó los plazos para la presentación de la declaración de renta y el pago del impuesto de renta de personas jurídicas, correspondiente al año gravable 2022.
Conoce aquí las fechas en las que se deberá cumplir con esta obligación durante el 2023.
Mediante el Decreto 2487 de diciembre 16 de 2022, el Ministerio de Hacienda estableció el calendario tributario que regirá durante el año 2023, fijando los plazos para el cumplimiento de las distintas obligaciones fiscales administradas por la Dian.
Según las indicaciones del decreto en mención, los plazos para declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementario dependerán de la categoría del contribuyente; es decir, si se trata de un gran contribuyente, persona jurídica o asimilada no calificada en la anterior categoría o si es un contribuyente del régimen tributario especial –RTE–.
El artículo 19 del Estatuto Tributario –ET– establece que las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro pueden solicitar su calificación como contribuyentes del régimen tributario especial, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
Así, los contribuyentes del artículo 19 del ET que sean calificados en el registro único tributario –RUT– como pertenecientes al régimen tributario especial están sometidos al impuesto de renta y complementario a la tarifa única del 20 % sobre el beneficio neto o excedente.
Sin embargo, dichos beneficios ostentarán el carácter de exentos siempre que se reinviertan en programas que desarrollen el objeto social en la actividad meritoria de la entidad (ver artículos 356 y 358 del ET).
Por su parte, el artículo 1.6.1.13.2.8 del Decreto 1625 de 2016 (modificado mediante el artículo 1 del Decreto 2487 de 2022) estableció que por el año gravable 2022 deben presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario los siguientes contribuyentes del régimen tributario especial:
Las anteriores entidades que renuncien o sean excluidas, o que no realizaron el proceso de permanencia, actualización o presentación de la memoria económica cuando hubiera lugar a ello, en el régimen tributario especial, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta conforme con las disposiciones aplicables a las sociedades nacionales, siempre y cuando no hayan sido objeto de nueva calificación por el mismo período gravable
De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 1 del Decreto 2487 de 2022), los plazos para la presentación y pago de la declaración de renta de los contribuyentes del RTE, así como de aquellas personas jurídicas no calificadas como grandes contribuyentes, correspondiente al año gravable 2022, vencen de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT que consta en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, en las siguientes fechas:
Últimos dígitos del NIT |
Hasta el día |
Últimos dígitos del NIT |
Hasta el día |
01 al 05 |
10 de abril |
51 al 55 |
24 de abril |
06 al 10 |
11 de abril |
56 al 60 |
25 de abril |
11 al 15 |
12 de abril |
61 al 65 |
26 de abril |
16 al 20 |
13 de abril |
66 al 70 |
27 de abril |
21 al 25 |
14 de abril |
71 al 75 |
28 de abril |
26 al 30 |
17 de abril |
76 al 80 |
2 de mayo |
31 al 35 |
18 de abril |
81 al 85 |
3 de mayo |
36 al 40 |
19 de abril |
86 al 90 |
4 de mayo |
41 al 45 |
20 de abril |
91 al 95 |
5 de mayo |
46 al 50 |
21 de abril |
96 al 00 |
8 de mayo |
Nota: si la declaración arroja un saldo a pagar inferior a 41 UVT ($1.739.000 por 2023), la fecha de su pago vence el mismo día del plazo señalado para presentar la respectiva declaración y debe cancelarse en una sola cuota (ver artículo 1.6.1.13.2.47 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2478 de 2022).
Para el pago de la segunda cuota se debe considerar solamente el último dígito del RUT, tal como se muestra a continuación:
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
1 |
7 de julio |
6 |
14 de julio |
2 |
10 de julio |
7 |
17 de julio |
3 |
11 de julio |
8 |
18 de julio |
4 |
12 de julio |
9 |
19 de julio |
5 |
13 de julio |
0 |
21 de julio |
Es importante tener en cuenta que las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que no tengan la calidad de gran contribuyente y presten de forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2022 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo del impuesto sobre la renta hasta el 20 de octubre de 2023, sin importar cuál sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el RUT (ver el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2487 de 2022).
Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales que haya suscrito Colombia y se encuentren en vigor.
Ahora bien, las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.
Para el caso anterior, la oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano, será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada respecto de cada uno de los tributos a cargo.
Las entidades del sector cooperativo del régimen tributario especial deberán presentar y pagar la declaración del impuesto sobre la renta por el año gravable 2022 dentro de los plazos señalados para las personas jurídicas en el artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016, de acuerdo con el último o los 2 últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta por el año gravable 2022 hasta el día 17 de mayo del año 2023.Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial y demás entidades calificadas como «grandes contribuyentes» por la Dian, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del ET, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2022 en el formulario prescrito por la administración tributaria, a más tardar entre el 10 y el 21 de abril del 2023, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Al respecto, es importante tener en cuenta que este tipo de contribuyentes deberá cancelar el valor total del impuesto a pagar y su respectivo anticipo en tres (3) cuotas, de las cuales la segunda estará acompañada de la declaración del impuesto, a más tardar en las siguientes fechas establecidas en el artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 1 del Decreto 2487 de 2022):
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
1 |
7 de febrero |
6 |
14 de febrero |
2 |
8 de febrero |
7 |
15 de febrero |
3 |
9 de febrero |
8 |
16 de febrero |
4 |
10 de febrero |
9 |
17 de febrero |
5 |
13 de febrero | 0 |
20 de febrero |
Es importante resaltar que si al momento del pago de la primera cuota el contribuyente tiene elaborada la declaración del año gravable 2022 y obtiene un saldo a favor, le será permitido omitir su pago. No obstante, si al presentar la declaración se genera saldo a pagar, deberá responder por los valores correspondientes a la respectiva cuota y sus intereses de mora.
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
1 |
10 de abril |
6 |
17 de abril |
2 |
11 de abril |
7 |
18 de abril |
3 |
12 de abril |
8 |
19 de abril |
4 |
13 de abril |
9 |
20 de abril |
5 |
14 de abril | 0 |
21 de abril |
El valor de la primera cuota no puede ser inferior al 20 % del impuesto pagado en la declaración de renta del año gravable 2021.
Cuando se liquide el impuesto y el anticipo definitivo en la declaración del año gravable 2022, del valor a pagar se deberá restar lo pagado en la primera cuota y el saldo se deberá cancelar en dos cuotas iguales, así:
Segunda cuota 50 % |
Tercera cuota 50 % |
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
1 |
7 de junio |
6 |
15 de junio |
2 |
8 de junio |
7 |
16 de junio |
3 |
9 de junio |
8 |
20 de junio |
4 |
13 de junio |
9 |
21 de junio |
5 |
14 de junio | 0 |
22 de junio |
Nota: el 26 de diciembre de 2022, la Dian expidió las resoluciones 012219 y 12220 mediante las cuales retiró y otorgó respectivamente la calificación de «gran contribuyente» a algunos contribuyentes, responsables y agentes de retención.
Las instituciones financieras calificadas como grandes contribuyentes, obligadas al pago de la sobretasa de la que trata el parágrafo 8 (sic) del artículo 240 del ET, adicionado por el artículo 7 de la Ley 2155 de 2021, liquidarán un anticipo de la sobretasa calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2022 y lo cancelarán en dos (2) cuotas iguales, así:
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
1 |
10 de abril |
6 |
17 de abril |
2 |
11 de abril |
7 |
18 de abril |
3 |
12 de abril |
8 |
19 de abril |
4 |
13 de abril |
9 |
20 de abril |
5 |
14 de abril |
0 |
21 de abril |
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
1 |
7 de junio |
6 |
15 de junio |
2 |
8 de junio |
7 |
16 de junio |
3 |
9 de junio |
8 |
20 de junio |
4 |
13 de junio |
9 |
21 de junio |
5 |
14 de junio | 0 |
22 de junio |
Nota: Consulta nuestro Calendario tributario 2023 – versión para imprimir, en donde podrás conocer los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias más importantes