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Derecho Comercial  - 13 marzo, 2025

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Impuesto diferido paso a paso: cálculo, tarifas, contabilización y mucho más

Para las empresas de los grupos 1 y 2 de Estándares Internacionales, el cálculo del impuesto diferido es una de las tareas más importantes al cierre del año gravable 2024.

Recopilamos las mejores herramientas y recursos clave para facilitar el proceso. Conoce cómo calcularlo, los obligados, las diferencias temporales, temporarias y permanentes, y otros conceptos esenciales para su correcta aplicación.

Si formas parte de una empresa del Grupo 1 o 2 de Estándares Internacionales, seguramente sabes que, al cierre del año gravable 2024, el cálculo del impuesto diferido es una tarea fundamental. Aunque puede parecer un proceso técnico y complejo, no tienes por qué preocuparte.

En esta Ruta hemos recopilado la información y los recursos esenciales para que puedas entender y calcular el impuesto diferido de manera clara y sin contratiempos. Con el material adecuado, esta labor será mucho más sencilla de lo que imaginas. ¡Vamos paso a paso para hacerlo fácil!

¿Qué es el impuesto diferido?


El impuesto diferido permite reflejar en los estados financieros las consecuencias fiscales futuras de hechos económicos presentes.

En otras palabras, el impuesto diferido es el puente entre la contabilidad y la declaración del impuesto de renta de una entidad. En él surgen unas diferencias que pueden ser temporarias, temporales y permanentes. Este rubro refleja las consecuencias fiscales que los hechos económicos presentes tendrán en el futuro.

Si necesitas conocer más acerca de este tema, te invitamos a que uses nuestro asistente virtual usar asistente

Impuesto a las ganancias


Antes de entrar en materia, es necesario conocer que el impuesto diferido forma parte del impuesto a las ganancias de la entidad. Lo anterior se debe a que el párrafo 29.2 del Estándar para Pymes requiere de forma expresa que las entidades reconozcan en sus estados financieros las consecuencias actuales y futuras de las transacciones efectuadas en el período.

Dicho requerimiento da lugar a que surjan dos categorías del impuesto a las ganancias, a saber:

impuesto diferido

Impuesto corriente


El impuesto corriente es aquel que se liquida y se paga sobre las transacciones que se incluyen en los estados financieros del período o sobre transacciones de períodos anteriores, realizadas durante el ejercicio, de conformidad con las normas tributarias.

impuesto corriente

Impuesto diferido


El impuesto diferido es una estimación del tributo que una entidad deberá pagar o dejar de pagar en el futuro, debido a que algunos ingresos y gastos no son gravados o deducibles en el período en el que se reconocen en los estados financieros, pero sí en períodos siguientes. 

En otras palabras, aunque una entidad no incluya un ingreso o gasto en la declaración de renta del período en el que elabora sus estados financieros, debe reconocer el impuesto que se genera sobre ellos, toda vez que en las declaraciones de los siguientes períodos deberá declarar dicho ingreso o podrá imputar la deducción según el caso.

El impuesto diferido, en esencia, es un método que permite reflejar de manera anticipada las cargas o los beneficios tributarios futuros entre las bases contables y fiscales de los activos y pasivos.  

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Diferencias entre impuesto corriente e impuesto diferido


En el siguiente gráfico se pueden observar las diferencias entre el impuesto corriente y el diferido:

Diferencia entre impuesto corriente e impuesto diferido.

En el siguiente video podrás escuchar de primera mano al Dr. Juan Fernando Mejía, experto consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera, quien explica casos sobre la diferencia entre impuesto diferido y el impuesto corriente y cuál es el tratamiento contable de ambos:

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¿Quiénes están obligados a calcular el impuesto diferido?


El impuesto diferido es un requerimiento del Estándar Pleno y del Estándar para Pymes. Por lo tanto, los obligados a calcular el impuesto diferido en Colombia son las entidades que cumplan las siguientes condiciones:

impuesto diferido

En ese orden de ideas, las únicas entidades no obligadas a calcular el impuesto diferido son aquellas clasificadas en el grupo 3 de convergencia (que no aplican Estándares Internacionales) o aquellas que no sean responsables del impuesto sobre la renta o del SIMPLE.

Con el siguiente liquidador, podrás identificar rápidamente los requisitos para la clasificación en los grupos de Estándares Internacionales de Información Financiera:

impuesto diferido

A continuación, el Dr. Juan Fernando Mejía entrega detalles sobre por qué las empresas del grupo 3 no están obligadas a calcular impuesto diferido:

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Importancia del impuesto diferido


El impuesto diferido cumple las siguientes funciones dentro de los estados financieros:

  • Permite que exista una determinación apropiada de las utilidades.
  • Permite la corrección del efecto de las normas fiscales.
impuesto diferido

El reconocimiento del impuesto diferido permite que las entidades realicen una correcta determinación de las utilidades del período, toda vez que el artículo 451 del Código de Comercio –CCo– requiere que, antes de proceder con la distribución de utilidades, se realicen las debidas apropiaciones para el pago de impuestos.

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Por otro lado, el impuesto diferido también cumple la importante función de permitir la apropiación de la carga tributaria de la entidad en el período en que se realizan las transacciones. Por tanto, si no se realizara la contabilización del impuesto diferido, se tendrían algunos períodos con utilidades altas e impuestos bajos y otros períodos con utilidades bajas e impuestos altos.

¿Qué son las diferencias temporarias, temporales y permanentes?


El impuesto diferido se determina mediante la comparación de las bases contables y fiscales de los activos y pasivos. De dicha comparación pueden surgir tres tipos de diferencias, a saber:

Diferencias temporarias

  • Tienden a revertirse en el tiempo, hasta que desaparecen.
  • Se obtienen del análisis de las partidas del estado de situación financiera y las declaraciones de renta de cada período.
  • Representan la acumulación, en el valor en libros de los activos y pasivos, de las diferencias temporales presentadas en el período actual y en períodos anteriores.

Generan impuesto diferido.

Diferencias temporales

  • Se revierten en el futuro.
  • Se obtienen del análisis de las partidas del estado de resultados y las declaraciones de renta de cada período.
  • Se acumulan período a período y se pueden evidenciar como diferencias temporarias en el estado de situación financiera.

 

Generan impuesto diferido, pero solo se tienen en cuenta cuando se presentan acumuladas en el estado de situación financiera.

Diferencias permanentes

Son aquellas diferencias entre el valor contable y el fiscal de los activos que no se revierten en el futuro.

Se presentan por el reconocimiento de gastos que no son ni serán deducibles, o ingresos que no son ni serán gravados.

No generan impuesto diferido.

impuesto diferido

Para continuar estudiando este tema al detalle te invitamos a escuchar al Dr. Juan David Maya, consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera, quien expone algunos ejemplos de diferencias temporales, temporarias y permanentes:

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A continuación, Sergio Peraza, experto en NIIF, te explicará cuándo se pueden presentar estas diferencias analizando cada una.

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Situaciones que generan impuesto diferido


El impuesto diferido, según el párrafo 29.8 del Estándar para Pymes, se puede generar por las siguientes situaciones:

impuesto diferido
impuesto diferido

A continuación, te presentamos 12 diversas situaciones que generan impuesto diferido, acompañadas de casos prácticos en Excel que podrás descargar, editar y analizar en detalle. Una herramienta clave para profundizar en este tema de cara al cierre contable 2024:

1. Impuesto diferido ante deterioro de cartera

De acuerdo con los Estándares Internacionales, la cartera o cuentas por cobrar son activos financieros, sobre los cuales una entidad debe examinar al final del período si hay evidencia de deterioros (párrafo 11.21 del Estándar para Pymes).

Para efectos fiscales y contables, el deterioro se genera cuando el valor del activo en libros no se puede recuperar en su totalidad. Sin embargo, la norma fiscal establece algunas opciones, entre las que está la provisión general y, sobre esta, algunos porcentajes para determinar la porción de la cartera que se va a deteriorar con base en su total, a diferencia del tratamiento contable en el que no se tienen en cuenta dichos porcentajes y se evalúa cada obligación y cada tercero de forma independiente.

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Conoce todo sobre el cálculo del impuesto diferido por este concepto con este caso práctico en Excel:

2. Impuesto diferido en la depreciación de propiedad, planta y equipo

Las diferencias entre las tasas contables y fiscales que se utilizan para la depreciación de propiedad, planta y equipo pueden dar lugar al reconocimiento del impuesto diferido. Por lo tanto, debe realizarse una evaluación de las diferencias temporarias que se pueden originar en la comparación de dichos valores. Generalmente las diferencias se presentan porque no hay límites para la tasa de depreciación utilizada para efectos contables, pero sí los hay para la que es aplicada al momento de determinar la deducción en el impuesto de renta por depreciación (ver el artículo 137 del ET).

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Conoce todo sobre el cálculo del impuesto diferido por este concepto con este caso práctico en Excel:

3. Impuesto diferido por acciones medidas a valor razonable

El Estándar para Pymes establece, en el literal “c” del párrafo 11.14, que las acciones que cotizan en bolsa se miden periódicamente a su valor razonable con cambios en resultados. Sin embargo, fiscalmente, el ingreso por cambios en el valor razonable no se tiene en cuenta sino hasta el momento de la venta o baja en cuenta de las acciones, como lo señala el artículo 33 del ET.

Esto resulta en ingresos o gastos no reconocidos en la declaración de renta anual, dado que estos conceptos solo podrán reconocerse en el año de enajenación del activo. Por ello se genera una diferencia entre el saldo contable y fiscal de las acciones que da lugar a un impuesto diferido.

Conoce todo sobre el cálculo del impuesto diferido por este concepto con este caso práctico en Excel:

4. Impuesto diferido por gastos de establecimiento

De acuerdo con el párrafo 18.15 (b) del Estándar para Pymes, los desembolsos incurridos en actividades de establecimiento, tales como los costos legales y administrativos por la creación de la entidad, los costos de preapertura y los costos por lanzamientos de nuevos productos, son gastos desde el momento en que se incurre en ellos.

Lo anterior significa que, contablemente, este tipo de gastos no se pueden llevar al activo, sino directamente al estado de resultados. Este tratamiento difiere con el señalado en las normas fiscales, pues el numeral 2 del artículo 74-1 del ET señala que los gastos de establecimiento deben capitalizarse y empezar a amortizarse únicamente a partir del momento en que la entidad genere rentas líquidas.

En ese sentido, el numeral 2 del artículo 142 del ET menciona que la amortización debe realizarse utilizando el método de línea de recta, fijando una alícuota anual de hasta el 20 % de su costo fiscal.

Por lo tanto, la diferencia entre el tratamiento contable y el fiscal de los gastos de establecimiento genera una diferencia temporaria que da lugar al reconocimiento de un impuesto diferido activo.

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Conoce todo sobre el cálculo del impuesto diferido por este concepto con este caso práctico en Excel:

5. Impuesto diferido por venta de bienes inmuebles a largo plazo

Desde nuestra perspectiva, la venta a largo plazo de un bien inmueble genera impuesto diferido, considerando que:

  • Desde el punto de vista fiscal, el reconocimiento del ingreso se lleva a cabo únicamente al momento de realizar la escritura pública, según lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Estatuto Tributario.
  • Por otro lado, desde una perspectiva contable, el reconocimiento del ingreso ocurre cuando el vendedor ha transferido los riesgos y beneficios asociados al bien al comprador, y se cumplen otras condiciones mencionadas en el párrafo 23.10 del Estándar para Pymes.

Conoce todo sobre el cálculo del impuesto diferido por este concepto con este caso práctico en Excel:

6. Impuesto diferido por diferencia en cambio

El contraste entre los tratamientos contable y tributario de la diferencia en cambio ocasiona una partida conciliatoria que generará un impuesto diferido en los estados financieros de la entidad, el cual se revertirá cuando la entidad enajene o liquide el correspondiente activo o pasivo en moneda extranjera.

Contablemente, los párrafos 30.9 al 30.11 del Estándar para Pymes señalan que las partidas en moneda extranjera deben reconocerse inicialmente con la tasa de cambio existente en la fecha de la transacción. Luego, al final del período contable, las partidas monetarias que se mantengan en moneda extranjera deben ajustarse con la tasa de cambio existente en la fecha de cierre de los estados financieros, reconociendo el ingreso o gasto correspondiente por diferencia en cambio.

En cuanto al tratamiento tributario de la diferencia en cambio, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en los artículos 285 y 288 del Estatuto Tributario –ET–. En estas normas se establece que las partidas en moneda extranjera se reconocen inicialmente a la tasa de cambio de la fecha de transacción, tal como se indica en las normas contables.

Conoce todo sobre el cálculo del impuesto diferido por este concepto con este caso práctico en Excel:

7. Impuesto diferido por activos biológicos

Según los párrafos 34.2 y 34.4 del Estándar para Pymes, los activos biológicos generalmente deben medirse por el valor razonable, menos los costos de venta en el momento del reconocimiento inicial y en cada fecha de cierre de los estados financieros.

De otra parte, los artículos del 92 al 95 del Estatuto Tributario –ET– señalan que las mediciones a valor razonable de los activos biológicos no deben tenerse en cuenta para efectos de la determinación del impuesto de renta, sino hasta el momento de su enajenación.

Por este motivo, cada vez que la entidad contabiliza un cambio en el valor razonable de estos activos, se genera un ingreso o gasto que no será aceptado en la declaración de renta del período, sino en las declaraciones de renta del año cuando el activo se enajene. Lo anterior genera una partida conciliatoria en las bases contables y fiscales de esta cuenta, sobre la cual se debe reconocer un impuesto diferido.

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8. Impuesto diferido por deterioro de inventario

Según el párrafo 13.19 del Estándar para Pymesen cada fecha de cierre de los estados financieros una entidad debe evaluar si existe deterioro de inventario para reconocer una pérdida por deterioro de valor en su estado de resultados.

Fiscalmente, se debe tener en cuenta que el literal “a” del numeral 1 del artículo 59 del Estatuto Tributario –ET– señala que las pérdidas por deterioro del valor parcial de los inventarios por ajustes a su valor neto de realización solo son aceptadas en el momento de la venta de tales inventarios.

Por tanto, cuando una entidad reconoce un gasto por pérdida de deterioro, se genera una diferencia temporaria que da lugar al reconocimiento de un impuesto diferido activo, toda vez que la entidad tiene un gasto contable que solo será aceptado fiscalmente en el período en que se enajene el inventario.

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Conoce todo sobre el cálculo del impuesto diferido por este concepto con este caso práctico en Excel:

9. Impuesto diferido por provisiones contables no aceptadas fiscalmente

Los Estándares Internacionales requieren que una entidad reconozca las provisiones como un pasivo en el estado de situación financiera contra un gasto en el estado de resultados (ver el párrafo 21.5 del Estándar para Pymes).

Este gasto no es aceptado fiscalmente, de acuerdo con la disposición del literal “d” del numeral 1 del artículo 59 del ET, que señala que los costos por provisiones asociadas a obligaciones de monto o fecha inciertos solo son deducibles en el momento en el que surja la obligación de efectuar el desembolso con un monto y fecha ciertos.

En este orden de ideas, cuando una entidad contabiliza una provisión, debe reconocer un impuesto diferido por la diferencia generada entre el valor contable y el fiscal de la provisión, siempre que en el futuro dicha diferencia se vaya a revertir.

Conoce todo sobre el cálculo del impuesto diferido por este concepto con este caso práctico en Excel:

10. Impuesto diferido por valoración de propiedades de inversión

Recordemos que en el reconocimiento inicial las propiedades de inversión se miden contable y fiscalmente al precio de compra más los costos atribuibles (como los honorarios legales, gastos de intermediación, costos para dejar el activo disponible para su uso, comisiones por trámites iniciales, etc.).

Ahora bien, en el tratamiento posterior de este tipo de activos se evidencia una diferencia entre el tratamiento contable y fiscal, ya que, para efectos contables, las propiedades de inversión deben medirse al valor razonable (si no hay costo o esfuerzo desproporcionado; ver el párrafo 16.3 del Estándar para Pymes), mientras que la norma fiscal exige que estos activos se mantengan por el costo.

Conoce todo sobre el cálculo del impuesto diferido por este concepto con este caso práctico en Excel:

11. Impuesto diferido por valorización de activos intangibles

De acuerdo con la NIC 38, los activos intangibles pueden medirse por el modelo de revaluación. No obstante, las normas fiscales señalan que los cambios en el valor razonable de estos activos se aceptan solo cuando se enajenen. En consecuencia, los ingresos relacionados con cambios en el valor revaluado de los activos no se encuentran gravados sino hasta el momento en que se deban trasladar a resultados o a la cuenta de ganancias acumuladas por su venta o baja en cuentas (ver el numeral 10 del artículo 28 del ET).

Esto ocasiona que, cuando se reconozca un incremento o decremento del valor revaluado de un activo intangible, se deba contabilizar al tiempo un impuesto diferido, activo o pasivo, según sea el caso.

Conoce todo sobre el cálculo del impuesto diferido por este concepto con este caso práctico en Excel:

12. Impuesto diferido por mejoras en las propiedades ajenas

Las mejoras en propiedades ajenas por valor material que realiza una entidad sobre una propiedad que tiene en arrendamiento pueden llevarse al activo y depreciarse de acuerdo con los Estándares Internacionales y las normas del Estatuto Tributario –ET–. Lo anterior se debe a que dichas mejoras se consideran un activo por derecho de uso.

El Dr. Juan Fernando Mejía explica cómo se reconocen contable y fiscalmente las mejoras en propiedades ajenas en el siguiente video:

Las mejoras en propiedades ajenas pueden reconocerse como activos tanto contable como fiscalmente cuando se realizan por un valor material. El artículo 143 del ET limita la depreciación de estos activos a una tasa anual máxima del 20 %. Dicho tratamiento puede dar lugar a un impuesto diferido.

Conoce todo sobre el cálculo del impuesto diferido por este concepto con este caso práctico en Excel:

¿Cómo se genera el impuesto diferido?


Como indicamos, el impuesto diferido se genera porque algunos ingresos y gastos no son gravados o deducibles en el período en que se elaboran los estados financieros, de manera tal que la entidad no los puede incluir en la declaración de renta de ese período.

Esto ocurre porque las normas fiscales no aceptan estimaciones contables (por ejemplo, el valor razonable o el deterioro de los activos), sino hasta el momento en que se materializan.

Esto ocasiona que se generen diferencias entre las bases contables y fiscales de los activos y pasivos, las cuales se revertirán en el futuro cuando se grave el ingreso o sea posible imputar la deducción.

impuesto diferido

El Dr. Juan Fernando Mejía, experto consultor en Estándares Internacionales e impuestos, resuelve en este consultorio tributario dudas con relación a aspectos claves del impuesto diferido:

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Impuesto diferido por pérdidas fiscales


Cuando una entidad obtiene una pérdida fiscal puede compensarla, conforme a lo expuesto en el artículo 147 del Estatuto Tributario –ET–, con las rentas líquidas ordinarias de los 12 períodos gravables siguientes.

En ese sentido, en caso de pérdidas fiscales debe reconocerse un impuesto diferido activo con efecto ingreso, toda vez que dichas pérdidas pueden imputarse en períodos futuros cuando se obtengan utilidades fiscales.

En este ejercicio práctico en Excel exponemos una guía con las condiciones que debes tener en cuenta para hallar el impuesto diferido cuando existe una compensación de pérdidas fiscales:

¡Descárgalo ahora!

Impuesto diferido por pérdidas fiscales recurrentes

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, mediante el Concepto 0112 del 20 de febrero de 2021, ante un caso de pérdidas fiscales recurrentes, expone que la entidad deberá realizar un análisis que mida la posibilidad o no de obtener ganancias fiscales futuras; este determinará el reconocimiento del impuesto diferido.

Cuando la entidad determina que no existirán ganancias fiscales futuras que le permitan compensar las pérdidas de años anteriores, no deberá reconocer el impuesto diferido y revelará estos hechos.

Por otro lado, si la entidad determina la posibilidad de recuperar una parte de las pérdidas obtenidas, deberá medir el impuesto diferido sobre las pérdidas fiscales que pudiesen recuperarse.

No pierdas de vista el siguiente video, en el cual el Dr. Mejía expone consideraciones al respecto:

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Un aspecto que debes considerar

Los contribuyentes del SIMPLE no pueden compensar sus pérdidas fiscales, toda vez que solo tributan sobre sus ingresos brutos; por ende, no podrán contabilizar impuestos diferidos por este concepto.

Impuesto diferido por renta presuntiva


El impuesto pagado sobre la renta presuntiva corresponde a un crédito fiscal que la entidad puede compensar con las rentas líquidas ordinarias determinadas en los cinco (5) años siguientes (ver el parágrafo del artículo 189 del ET).

Por tanto, se debe reconocer un impuesto diferido activo toda vez que represente el derecho que tiene una entidad a compensar los excesos de renta presuntiva sobre la renta ordinaria en períodos futuros.

Ten en cuenta que…

  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 188 del Estatuto Tributario –ET–, luego de ser modificado con el artículo 90 de la Ley 2010 de 2019, las personas jurídicas y naturales declarantes de renta del régimen ordinario ya no tendrán que volver a calcular renta presuntiva a partir del año gravable 2021.
  2. Los contribuyentes del régimen simple de tributación no están sujetos a renta presuntiva; en consecuencia, no podrán contabilizar impuestos diferidos por este concepto (ver el artículo 188 del ET).

¿Cómo se calcula el impuesto diferido?


Existen diferentes métodos para calcular el impuesto diferido e identificar su naturaleza. En las siguientes líneas profundizaremos en ellos.

Método del balance

Como indicamos en líneas anteriores, las normas fiscales no aceptan estimaciones contables, tales como el valor razonable o el deterioro de los activos, sino hasta el momento en que se realizan.

Esto ocasiona que se generen diferencias entre las bases contables y fiscales de los activos y pasivos, las cuales se revertirán en el futuro cuando se grave el ingreso o sea posible imputar la deducción.

Una manera de identificar cuándo existe impuesto diferido es analizar el efecto de la estimación contable sobre las utilidades contables o sobre el patrimonio. Veamos:

impuesto diferido

Método aritmético

Otra forma de identificar si el impuesto diferido es activo (deducible) o pasivo (imponible) es mediante la comparación de las bases contables y fiscales de los activos y pasivos que generan diferencias temporarias, así:

Concepto

Surge una diferencia temporaria…

Se origina un…

Activos

Base contable

Base fiscal

Imponible

Impuesto diferido pasivo

Base contable

Base fiscal

Deducible

Impuesto diferido activo

Pasivos

Base contable

Base fiscal

Deducible

Impuesto diferido activo

Base contable

Base fiscal

Imponible

Impuesto diferido pasivo

En el siguiente consultorio, el contador público y asesor contable, explica las principales causales de activos y pasivos por impuestos diferidos:

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impuesto diferido

Impuesto diferido activo


Cuando la utilidad o el patrimonio (superávit por revaluación) disminuyen a causa de una estimación contable, estamos frente a un impuesto diferido activo, porque la entidad ha debido pagar anticipadamente el impuesto; pago que podrá ahorrarse en el futuro cuando la diferencia se revierta.

Tenemos entonces que las situaciones que generan impuestos diferidos activos son las siguientes:

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  • Disminuciones en el valor razonable de las propiedades de inversión, que disminuyen la utilidad contable del período.
  • Disminuciones en el valor razonable de los instrumentos financieros, que disminuyen la utilidad contable del período.
  • Disminuciones en el valor razonable de los activos biológicos, que disminuyen la utilidad contable del período.
  • Disminuciones en el valor razonable de propiedades, planta y equipo medidas por el modelo de revaluación, las cuales elevan el valor del superávit por revaluación (patrimonio) de la entidad.
  • El reconocimiento de gastos no deducibles, como el deterioro de cuentas por cobrar, inventarios o de propiedad, planta y equipo. Estas provisiones no se aceptan fiscalmente, razón por la que la utilidad fiscal es superior a la contable, lo que implica que se pague un mayor impuesto, el cual podrá descontarse en períodos siguientes.
  • Cuando la vida útil contable de un activo es menor que la fiscal, el gasto por depreciación fiscal es menor que el contable y, en consecuencia, la utilidad fiscal es mayor que la contable, por lo que se paga un impuesto más alto que podrá descontarse en períodos siguientes.

Impuesto diferido pasivo


Cuando la utilidad o el patrimonio (superávit por revaluación) aumenta a causa de una estimación contable, estamos frente a un impuesto diferido pasivo, porque la entidad deberá pagar ese impuesto en el futuro una vez la diferencia se revierta.

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En tal sentido, las situaciones que generan un impuesto diferido pasivo son las siguientes:

  • Aumentos en el valor razonable de las propiedades de inversión, que elevan la utilidad contable del período.
  • Aumentos en el valor razonable de los activos biológicos, que incrementan la utilidad contable del período.
  • Aumentos en el valor razonable de los instrumentos financieros, que aumentan la utilidad contable del período o el superávit por revaluación (patrimonio), según la política contable de la entidad.
  • Aumentos en el valor razonable de las propiedades, planta y equipo medidos por el modelo de revaluación, que elevan el valor del superávit por revaluación (patrimonio) de la entidad.
  • Cuando la vida útil contable de un activo es superior a la fiscal.
  • Cuando el deterioro de cuentas por cobrar (provisión) contable es inferior al deterioro fiscal.

En el siguiente video, la investigadora Lina Galindo te explica de primera mano cómo determinar la naturaleza del impuesto diferido:

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Pasos para calcular el impuesto diferido


Pasos para calcular impuesto diferido.

¿Cómo se contabiliza el impuesto diferido?


A continuación, explicaremos cómo debe contabilizarse el impuesto diferido activo y pasivo:

Contabilización del impuesto diferido activo

La contabilización del impuesto diferido activo debe manejarse como un débito a la cuenta de impuestos diferidos activos del activo no corriente contra un crédito a la cuenta de ingreso por impuesto diferido en el estado de resultados o a las cuentas del otro resultado integral –ORI– (patrimonio) si la diferencia afecta el patrimonio, como en el caso de las propiedades, planta y equipo medidas por el modelo de revaluación.

Cuenta

Débito

Crédito

Activo no corriente – impuesto diferido activo

xxxx

 

Ingreso por impuesto diferido

 

xxxx

Contabilización del impuesto diferido pasivo

La contabilización del impuesto diferido pasivo se realiza como un débito a la cuenta de gasto por impuesto diferido del estado de resultados o a las cuentas del otro resultado integral –ORI– (patrimonio) si la diferencia afecta el patrimonio, como en el caso de las propiedades, planta y equipo medidos por el modelo de revaluación contra un crédito a la cuenta de impuesto diferido pasivo del pasivo no corriente.

Cuenta

Débito

Crédito

Activo no corriente – impuesto diferido pasivo

xxxx

Gasto por impuesto diferido

xxxx 

Nota: ten en cuenta que los impuestos diferidos siempre deben clasificarse en el activo o en el pasivo no corriente, según corresponda.

A continuación, el Dr. Carlos Mario Tapias, mediante ejercicios prácticos, indica la forma en que podemos efectuar el cálculo y contabilización del impuesto diferido y sobre todo cuáles son los puntos que debemos tener en cuenta para hacerlo:

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Situaciones en las que se debe omitir el reconocimiento del impuesto diferido

La única excepción para el reconocimiento del impuesto diferido por pérdidas y otros créditos fiscales (como la renta presuntiva) por compensar es la que se encuentra en el Estándar para Pymes en el párrafo 29.21, la cual expone que el impuesto diferido solo puede reconocerse en la medida en que la entidad tenga certeza razonable de que generará utilidades con las que pueda compensar las pérdidas fiscales.

Por tanto, en el evento en que la entidad no tenga certeza razonable de que podrá tomarse parte o la totalidad del beneficio fiscal, deberá ajustar los impuestos diferidos ya reconocidos, o en su caso, evitar reconocerlos en la contabilidad. Esto será útil cuando la entidad prevea que seguirá obteniendo pérdidas fiscales en los años posteriores.

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Tarifa para calcular el impuesto diferido


Los párrafos 29.27 al 29.29 del Estándar para Pymes señalan que el impuesto diferido debe medirse utilizando las tasas impositivas que apliquen en el período en el cual se determine pagar el pasivo o recuperar el activo por impuesto diferido.

Para ello, los citados párrafos aclaran que deben utilizarse las tarifas que hayan sido aprobadas o que estén por aprobarse en la fecha de presentación de los estados financieros.

Ahora bien, cuando se considera la inestabilidad jurídica que existe en Colombia, debido a las reformas tributarias que modifican constantemente las tasas de tributación de las empresas, se hace difícil cumplir con este requerimiento.

Actualmente, en Colombia se encuentra vigente la tarifa general del 35 % de impuesto sobre la renta para personas jurídicas (ver el artículo 240 del ET, modificado por la Ley 2277 de 2022).

A continuación, el Dr. Juan Fernando Mejía explica su opinión respecto a qué tasa debe utilizarse para calcular el impuesto diferido en Colombia cuando el panorama fiscal es tan cambiante:

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En síntesis, cada entidad debe considerar la tarifa del impuesto que le aplica para efectos de calcular sus impuestos diferidos y el período en el cual espera que las diferencias que dieron lugar al impuesto diferido se reviertan, tal como se explica a continuación:

Año

Tarifa

2020

32 %

2021

31 %

2022

35 %

2023 y siguientes.

35 %*

1. Contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta

  • Impuestos diferidos que surjan por diferencias temporarias que se revertirán a corto plazo: se pueden utilizar las tasas más cercanas, debido a que se espera que las diferencias se reviertan a corto plazo.
  • Impuestos diferidos que surjan por diferencias temporarias que se revertirán a largo plazo: se pueden utilizar las tasas de tributación más lejanas, debido a que se espera que las diferencias se reviertan a largo plazo. Por ejemplo, para el caso de impuestos diferidos que surjan de activos y pasivos no corrientes que se espera que sean revertidos en varios años, al no tener una certeza de la tasa a utilizar, se podría usar la tasa del 35 % que, conforme al artículo 240 del ET, aplicará para los años 2023 y siguientes.

2. Contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta con tarifas especiales*

Estas entidades deben utilizar las tarifas aplicables en cada caso.

Ahora bien, debe considerarse que, aunque se mantuvo durante el 2024 la tarifa general de renta del 35 %, la última reforma tributaria (Ley 2277 de 2022) estableció tarifas especiales que deben tenerse en cuenta para el cálculo del impuesto diferido de algunas entidades; podrás profundizar consultando nuestra Ruta de Actualización: Declaración de renta de personas jurídicas año gravable 2024:  novedades, liquidadores, plazos y más  

3. Si la diferencia se genera sobre la base para calcular el impuesto sobre las ganancias ocasionales

Cabe recordar que la reforma tributaria modificó los artículos 314 y 316 del Estatuto Tributario, estableciendo que a partir del año gravable 2023 la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales por conceptos diferentes a loterías, rifas y similares será del 15 %.

No pases por alto que…

Respecto al cálculo del impuesto diferido, para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad cuya tarifa de impuesto sobre la renta no haya sido modificada, los efectos solo serán producto de nuevas diferencias; y la reversión y actualización de las anteriores.

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Periodicidad del cálculo del impuesto diferido


El impuesto diferido debe calcularse en la fecha de cierre de los estados financieros de fin de ejercicio.

En Colombia existen requerimientos propios de las normas tributarias y comerciales, los cuales precisan que las entidades realicen un corte al 31 de diciembre de cada año y emitan un juego completo de estados financieros (ver el artículo 34 de la Ley 222 de 1995). Por tanto, a esta fecha de cierre debe cumplirse el requerimiento de efectuar la determinación y reconocimiento del impuesto diferido.

Las entidades que por disposición de sus estatutos hayan determinado realizar cierres adicionales (por ejemplo, al 30 de junio de cada año) también deberán calcular y reconocer el impuesto diferido en esa fecha.

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