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Impuesto diferido por inversiones en investigación, ciencia, tecnología e innovación 


Actualizado: 27 noviembre, 2023 (hace 12 meses)

¿Hay intromisión de la norma tributaria en la contabilidad ya que el artículo 256 del Estatuto Tributario prohíbe capitalizar las inversiones en I+D y CTel?, ¿Cómo se calcula el impuesto diferido del artículo 256 por inversiones en I+D y CTel?

La normativa tributaria prohíbe capitalizar inversiones en investigación, ciencia y tecnología, generando conflictos con la contabilidad. Sin embargo, se pueden obtener descuentos tributarios por inversiones en proyectos certificados.

Con base a lo descrito en el artículo 256 del ET, las personas que realicen inversiones en proyectos calificados por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia y Tecnología en Innovación como de investigación, desarrollo tecnológico o innovación, de acuerdo con los criterios y condiciones definidas por dicho Consejo, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el treinta por ciento (30%) del valor invertido en dichos proyectos en el período gravable en que se realizó la inversión (antes el 25%).
Ya no se puede tomar de forma concurrente la deducción del artículo 158-1 del ET (derogado por Ley 2277 de 2022).

Aspectos destacados

  • El artículo 256 del ET prohíbe capitalizar las inversiones en investigación, desarrollo, ciencia y tecnología.
  • El impuesto diferido se calcula descontando el 30% del valor invertido en proyectos certificados por el Consejo Nacional de beneficios tributarios en ciencia y tecnología e innovación.
  • No se puede capitalizar nuevamente los costos y gastos que dan lugar al descuento del impuesto diferido.
  • La solución a la antinomia normativa se basa en el criterio de especialidad, donde la norma tributaria no condiciona la contabilidad.
  • Prohibición de capitalizar inversiones en investigación y desarrollo y en ciencia y tecnología.
  • Cálculo del impuesto diferido por inversiones en proyectos certificados.
  • No se puede capitalizar nuevamente los costos y gastos que dan lugar al descuento del impuesto diferido.
  • Solución a la antinomia normativa basada en el criterio de especialidad.

Juan Fernando Mejía, experto consultor en estándares Internacionales e impuestos, explica este tema en el consultorio contable “Casos prácticos en la determinación del impuesto diferido″. Accede ahora en nuestro canal youtube.com/@actualicesevideo

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