El nuevo texto del artículo 1.6.1.13.2.38 el Decreto único tributario 1625 de 2016, modificado a través de artículo 1 del Decreto de calendario tributario 2442 de diciembre 27 de 2018, establece los plazos para la declaración y pago bimestral del impuesto nacional al carbono para el año gravable 2019.
Es un gravamen que recae sobre los combustibles fósiles, que contienen carbono, incluyendo los derivados del petróleo y todos los tipos de gas fósil destinados para su combustión con fines energéticos.
Los hechos generadores del impuesto nacional al carbono son su venta, retiro e importación, ya sea para consumo propio o para comercialización. Este gravamen se causará en una sola etapa, de acuerdo con el hecho generador que ocurra primero.Si se trata de gas y derivados del petróleo, el impuesto se causará de la siguiente manera:
El artículo 221 de La Ley 1819 de 2016 contempla que los sujetos pasivos del impuesto nacional al carbono serán:
Por otra parte, para el caso de los derivados del petróleo, los productores e importadores serán responsables de impuesto cuando tenga lugar el hecho generador, sin importar su calidad de sujeto pasivo.
Cabe resaltar que, este impuesto no será causado a aquellos sujetos pasivos que certifiquen ser carbono neutro, de conformidad con el procedimiento establecido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible junto al Ministerio de Hacienda y Crédito público, mediante el Decreto 926 de 2017.
Las tarifas especiales del impuesto en cuestión se definirán tras considerar el factor de emisión de dióxido de carbono (CO2), expresado en unidad de volumen (kg) por unidad energética (TJ), según el volumen o peso de cada combustible. De acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 222 de la Ley 1819 de 2016, el valor por unidad de combustible incrementará cada 1 de febrero con la inflación del año anterior más un punto.
Sobre el particular, al momento de edición de esta publicación la Dian había publicado un proyecto de resolución mediante el cual ajusta las tarifas del este impuesto de la siguiente manera:
Combustible fósil |
Unidad |
Tarifa / unidad |
Gas natural |
Metro cúbico |
$32 |
Gas licuado de petróleo |
Galón |
$104 |
Gasolina |
Galón |
$148 |
Kerosene y jet fuel |
Galón |
$162 |
ACPM |
Galón |
$166 |
Fuel oíl |
Galón |
$194 |
La tarifa por toneladas de CO2 corresponderá a dieciséis mil cuatrocientos veintidós ($16.422).
La tarifa del impuesto por unidad de combustible en Guainía, Vaupés y Amazonas para la gasolina y el ACPM será de cero pesos ($0). Así mismo, los combustibles señalados no causarán el impuesto cuando sean exportados. A propósito, la venta de diésel marino y combustibles utilizados para el reaprovisionamiento de los buques en tráfico internacional es considerada exportación (ver parágrafo 6 del artículo 222 de la Ley 1819 de 2016).
El recaudo del impuesto nacional al carbono se destinará al Fondo para la Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo Rural Sostenible en Zonas Afectadas por el Conflicto (Fondo para una Colombia Sostenible) señalado en el artículo 116 de la Ley 1769 de 2015. Estos recursos se presupuestarán en la sección del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Los recursos se destinarán, entre otros, al manejo de la erosión costera, a la conservación de fuentes hídricas y a la protección de ecosistemas de acuerdo con los lineamientos que establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para tal fin. Asi como también, al fortalecimiento del sistema nacional de áreas protegidas y otras estrategias para la conservación de diferentes ámbitos de gestión.
Mediante el artículo 2 del Decreto 926 de 2017 se adicionó el artículo 1.5.5.2 al DUT 1625 de 2016, en este se definieron varios conceptos sobre el tema, traemos a colación algunos de ellos:
De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.38 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2442 de 2018 , los responsables del impuesto nacional al carbono mencionados en el artículo 221 de la Ley 1819 de 2016 deberán declarar y pagar bimestralmente el impuesto correspondiente al año gravable 2019, en las siguientes fechas:
Período gravable (Año 2019) |
Hasta el día (Año 2019) |
Enero – Febrero |
15 de marzo |
Marzo – Abril |
17 de mayo |
Mayo – Junio |
17 de julio |
Julio – Agosto |
17 de setiembre |
Septiembre – Octubre |
14 de noviembre |
Noviembre – Diciembre |
16 de enero de 2020 |
*Nota: las declaraciones que no se entreguen con el respectivo pago en las fechas señaladas, se entenderán como no presentadas.
Para la declaración bimestral del impuesto nacional al carbono –INC–, regulado entre los artículos 221 y 223 de la Ley 1819 de 2016, y reglamentado por el Decreto 926 de junio de 2017; se comprueba que no existe ninguna norma que exonere a los responsables del mismo de presentar su declaración bimestral en los meses en que no se efectúen operaciones a él sujetas. Por lo tanto, dichos responsables estarían también obligados a presentar su declaración bimestral, incluso en ceros.