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Impuesto nacional al carbono: plazo para su declaración y pago bimestral durante 2019


Impuesto nacional al carbono: plazo para su declaración y pago bimestral durante 2019
Actualizado: 15 enero, 2019 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Sujetos pasivos y responsables del impuesto
  • Tarifa
  • Excepciones para la aplicación del impuesto
  • Destinación específica del impuesto nacional al carbono
  • Conceptos a tener en cuenta
  • Vencimientos
  • Presentación de la declaración en ceros

El nuevo texto del artículo 1.6.1.13.2.38 el Decreto único tributario 1625 de 2016, modificado a través de artículo 1 del Decreto de calendario tributario 2442 de diciembre 27 de 2018, establece los plazos para la declaración y pago bimestral del impuesto nacional al carbono para el año gravable 2019.

“Los hechos generadores del impuesto nacional al carbono  son su venta, retiro e importación, ya sea para consumo propio o para comercialización”

Es un gravamen que recae sobre los combustibles fósiles, que contienen carbono, incluyendo los derivados del petróleo y todos los tipos de gas fósil destinados para su combustión con fines energéticos.

Los hechos generadores del impuesto nacional al carbono  son su venta, retiro e importación, ya sea para consumo propio o para comercialización. Este gravamen se causará en una sola etapa, de acuerdo con el hecho generador que ocurra primero.

Si se trata de gas y derivados del petróleo, el impuesto se causará de la siguiente manera:

  • En las ventas efectuadas por los productores: según la fecha de emisión de la factura.
  • En los retiros para el consumo de los productores: según la fecha del retiro.
  • En las importaciones: según la fecha en que se nacionalice el gas o el derivado de petróleo.
  • En el caso del gas licuado: en su venta a usuarios industriales.
  • En el caso del gas natural: en su venta a la industria de la refinación de hidrocarburos y a la industria petroquímica.

Sujetos pasivos y responsables del impuesto

El artículo 221 de La Ley 1819 de 2016 contempla que los sujetos pasivos del impuesto nacional al carbono serán:

  • Las personas que adquieran los combustibles fósiles del productor o importador.
  • El productor o importador cuando efectúe retiros para consumo propio.

Por otra parte, para el caso de los derivados del petróleo, los productores e importadores serán responsables de impuesto cuando tenga lugar el hecho generador, sin importar su calidad de sujeto pasivo.

“este impuesto no será causado a aquellos sujetos pasivos que certifiquen ser carbono neutro”

Cabe resaltar que, este impuesto no será causado a aquellos sujetos pasivos que certifiquen ser carbono neutro, de conformidad con el procedimiento establecido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible junto al Ministerio de Hacienda y Crédito público, mediante el Decreto 926 de 2017.

Tarifa

Las tarifas especiales del impuesto en cuestión se definirán tras considerar el factor de emisión de dióxido de carbono (CO2), expresado en unidad de volumen (kg) por unidad energética (TJ), según el volumen o peso de cada combustible. De acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 222 de la Ley 1819 de 2016, el valor por unidad de combustible incrementará cada 1 de febrero con la inflación del año anterior más un punto.

Sobre el particular, al momento de edición de esta publicación la Dian había publicado un proyecto de resolución mediante el cual ajusta las tarifas del este impuesto de la siguiente manera:

Combustible fósil

Unidad

Tarifa / unidad

Gas natural

Metro cúbico

$32

Gas licuado de petróleo

Galón

$104

Gasolina

Galón

$148

Kerosene y jet fuel

Galón

$162

ACPM

Galón

$166

Fuel oíl

Galón

$194

 

La tarifa por toneladas de CO2 corresponderá a dieciséis mil cuatrocientos veintidós ($16.422).

Excepciones para la aplicación del impuesto

La tarifa del impuesto por unidad de combustible en Guainía, Vaupés y Amazonas para la gasolina y el ACPM será de cero pesos ($0). Así mismo, los combustibles señalados no causarán el impuesto cuando sean exportados. A propósito, la venta de diésel marino y combustibles utilizados para el reaprovisionamiento de los buques en tráfico internacional es considerada exportación (ver parágrafo 6 del artículo 222 de la Ley 1819 de 2016).

Destinación específica del impuesto nacional al carbono

El recaudo del impuesto nacional al carbono se destinará al Fondo para la Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo Rural Sostenible en Zonas Afectadas por el Conflicto (Fondo para una Colombia Sostenible) señalado en el artículo 116 de la Ley 1769 de 2015. Estos recursos se presupuestarán en la sección del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Los recursos se destinarán, entre otros, al manejo de la erosión costera, a la conservación de fuentes hídricas y a la protección de ecosistemas de acuerdo con los lineamientos que establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para tal fin. Asi como también, al fortalecimiento del sistema nacional de áreas protegidas y otras estrategias para la conservación de diferentes ámbitos de gestión.

Conceptos a tener en cuenta

Mediante el artículo 2 del Decreto 926 de 2017 se adicionó el artículo 1.5.5.2 al DUT 1625 de 2016, en este se definieron varios conceptos sobre el tema, traemos a colación algunos de ellos:

  • Carbono neutro: es la neutralización de las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas al uso del combustible.
  • Gases de efecto invernadero –GEl–: son componentes gaseosos que absorben y reemiten radiación infrarroja.
  • Consumidor o usuario final de combustibles fósiles: son aquellos que utilizan combustibles fósiles para la combustión.
  • Responsable (del impuesto): es el productor o importador de los derivados del petróleo.
  • Sujeto pasivo que puede certificar ser carbono neutro: es el que adquiere combustible fósil del productor o importador, o lo retira para consumo propio.
  • Iniciativa de mitigación de GEI: son actividades encaminadas a evitar o reducir las emisiones y remover o capturar GEI.
  • Verificación: proceso mediante el cual se evalúa la implementación de la iniciativa de mitigación de GEI.
  • Declaración de verificación: es una manifestación por escrito de las reducciones o remociones de gases de efecto invernadero logradas por una iniciativa de mitigación de GEl.
  • Soporte de cancelación voluntaria a favor del sujeto pasivo: es el documento que demuestra la transferencia voluntaria de las reducciones de emisiones o remociones de GEl a favor del sujeto pasivo.

Vencimientos

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.38 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2442 de 2018 , los responsables del impuesto nacional al carbono mencionados en el artículo 221 de la Ley 1819 de 2016 deberán declarar y pagar bimestralmente el impuesto correspondiente al año gravable  2019, en las siguientes fechas:

 

Período gravable (Año 2019)

Hasta el día (Año 2019)

Enero – Febrero

15 de marzo

Marzo – Abril

17 de mayo

Mayo – Junio

17 de julio

Julio – Agosto

17 de setiembre

Septiembre – Octubre

14 de noviembre

Noviembre – Diciembre

16 de enero de 2020

*Nota: las declaraciones que no se entreguen con el respectivo pago en las fechas señaladas, se entenderán como no presentadas.

Presentación de la declaración en ceros

Para la declaración bimestral del impuesto nacional al carbono –INC–, regulado entre los artículos 221 y 223 de la Ley 1819 de 2016, y reglamentado por el Decreto 926 de junio de 2017; se comprueba que no existe ninguna norma que exonere a los responsables del mismo de presentar su declaración bimestral en los meses en que no se efectúen operaciones a él sujetas. Por lo tanto, dichos responsables estarían también obligados a presentar su declaración bimestral, incluso en ceros.

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