El objetivo del impuesto nacional sobre productos plásticos es eliminar las externalidades negativas derivadas del uso y disposición de los plásticos de un solo uso.
La Ley 2277 de 2022 trae una lista de bienes que no causan el tributo, según lo establecido en la Ley 2232 de 2022.
Entre las medidas adoptadas por la Ley de reforma tributaria 2277 de 2022 se encuentra el impuesto sobre plásticos de un solo uso, cuyo objetivo es reducir el uso de estos materiales para disminuir la contaminación. Tres aspectos deben ser tenidos en cuenta para aplicar este tributo por parte de las empresas.
Primero, el objetivo de este impuesto es eliminar las externalidades negativas derivadas del uso y disposición de plásticos de un solo uso.
Segundo, como antecedente se puede nombrar la Ley 2232 de 2022, la cual establece medidas para la reducción y sustitución gradual de plásticos de un solo uso. Propone plazos de 2 a 8 años para prohibir determinados plásticos de un solo uso e incluye definiciones útiles como embalaje o empaque primario y secundario.
Tercero, son sujetos pasivos los productores e importadores de plásticos de un solo uso. Al respecto, la Dian se ha pronunciado a través de dos conceptos: el 91 de 2023 y el 204 de 2023.
Desde la consultora PwC se explica que el hecho generador de este tributo es la venta, el retiro para consumo propio o la importación para consumo propio de los productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.
La base gravable es el peso en gramos del envase, embalaje o empaque de plástico de un solo uso. La tarifa es de 0,00005 UVT por cada gramo del envase, embalaje o empaque.
Sobre los plazos para declarar, estos se encuentran en el Decreto 0219 de 2023. El impuesto causado en 2022 y 2023 deberá pagarse en febrero de 2024, dependiendo de los últimos dígitos del NIT.
Como este impuesto es de causación instantánea, es exigible a partir de la entrada en vigor de la Ley 2277 de 2022, tal y como se desprende de su artículo 96.
La Ley 2277 de 2022 trae una lista de bienes que no causan el tributo, según lo establecido en la Ley 2232 de 2022. Algunos de ellos son:
No se puede discriminar en la factura de venta, como sí ocurre con el IVA, según el literal “c” del artículo 617 del Estatuto Tributario, en la medida que:
En efecto, el productor es libre de trasladar la carga económica del impuesto vía mayor valor del precio al adquirente. En cualquier caso, el valor total de la operación, que debe ser facturado, hace base en el IVA, como lo indica el artículo 447 del Estatuto Tributario.