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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso: esto es lo que debes conocer


Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso
Actualizado: 6 junio, 2023 (hace 1 año)

Aquí hablaremos sobre...

  • Impuesto sobre productos plásticos de un solo uso: base gravable y plazos
  • Productos excluidos del impuesto
  • ¿Este impuesto se puede discriminar en la factura de venta como ocurre con el IVA?

El objetivo del impuesto nacional sobre productos plásticos es eliminar las externalidades negativas derivadas del uso y disposición de los plásticos de un solo uso.

La Ley 2277 de 2022 trae una lista de bienes que no causan el tributo, según lo establecido en la Ley 2232 de 2022.

Entre las medidas adoptadas por la Ley de reforma tributaria 2277 de 2022 se encuentra el impuesto sobre plásticos de un solo uso, cuyo objetivo es reducir el uso de estos materiales para disminuir la contaminación. Tres aspectos deben ser tenidos en cuenta para aplicar este tributo por parte de las empresas.

Primero, el objetivo de este impuesto es eliminar las externalidades negativas derivadas del uso y disposición de plásticos de un solo uso.

Segundo, como antecedente se puede nombrar la Ley 2232 de 2022, la cual establece medidas para la reducción y sustitución gradual de plásticos de un solo uso. Propone plazos de 2 a 8 años para prohibir determinados plásticos de un solo uso e incluye definiciones útiles como embalaje o empaque primario y secundario.

Tercero, son sujetos pasivos los productores e importadores de plásticos de un solo uso. Al respecto, la Dian se ha pronunciado a través de dos conceptos: el 91 de 2023 y el 204 de 2023.

Impuesto sobre productos plásticos de un solo uso: base gravable y plazos

Desde la consultora PwC se explica que el hecho generador de este tributo es la venta, el retiro para consumo propio o la importación para consumo propio de los productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.

“La tarifa es de 0,00005 UVT por cada gramo del envase, embalaje o empaque” por cada gramo del envase, embalaje..."" counturl="https://actualicese.com/impuesto-nacional-sobre-productos-plasticos-de-un-solo-uso/" data-url="https://actualicese.com/?p=592825" data-via="" data-size="small" data-count="none" >Tweet This

La base gravable es el peso en gramos del envase, embalaje o empaque de plástico de un solo uso. La tarifa es de 0,00005 UVT por cada gramo del envase, embalaje o empaque.

Sobre los plazos para declarar, estos se encuentran en el Decreto 0219 de 2023. El impuesto causado en 2022 y 2023 deberá pagarse en febrero de 2024, dependiendo de los últimos dígitos del NIT.

Como este impuesto es de causación instantánea, es exigible a partir de la entrada en vigor de la Ley 2277 de 2022, tal y como se desprende de su artículo 96.

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Productos excluidos del impuesto

La Ley 2277 de 2022 trae una lista de bienes que no causan el tributo, según lo establecido en la Ley 2232 de 2022. Algunos de ellos son:

  1. Los destinados para propósitos médicos por razones de asepsia e higiene; y para la conservación y protección médica, farmacéutica y/o de nutrición clínica que no cuenten con materiales alternativos para sustituirlos.
  2. Los elaborados para contener productos químicos que presentan riesgo a la salud humana o para el medio ambiente en su manipulación.
  3. Aquellos que, por contener y conservar alimentos, líquidos y bebidas de origen animal, así como alimentos o insumos húmedos, elaborados o preelaborados que, por razones de asepsia o inocuidad, por encontrarse en contacto directo con los alimentos, requieren de bolsa o recipiente de plástico de un solo uso.
  4. Aquellos que, por fines específicos y por razones de higiene o salud, requieren de bolsa o recipiente de plástico de un solo uso, de conformidad con las normas sanitarias.
  5. Destinados a prestar servicios en los establecimientos que brindan asistencia médica y para el uso por parte de personas con discapacidad.

¿Este impuesto se puede discriminar en la factura de venta como ocurre con el IVA?

No se puede discriminar en la factura de venta, como sí ocurre con el IVA, según el literal “c” del artículo 617 del Estatuto Tributario, en la medida que:

  • Quien vende el producto es al mismo tiempo el sujeto pasivo y responsable del impuesto.
  • La ley no exige la discriminación.
  • El impuesto es un gasto no deducible en cabeza del vendedor (parágrafo del artículo 52 de la Ley 2277 de 2022) y –consecuentemente– puede llegar a constituir un mayor valor del costo o gasto para el adquirente.

En efecto, el productor es libre de trasladar la carga económica del impuesto vía mayor valor del precio al adquirente. En cualquier caso, el valor total de la operación, que debe ser facturado, hace base en el IVA, como lo indica el artículo 447 del Estatuto Tributario.

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