Los vencimientos para el pago del impuesto de renta y el respectivo anticipo fueron incluidos en los artículos 1.6.1.13.2.11 y 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016, modificados por el artículo 2 del Decreto 1680 de 2020.
Con este decreto el Gobierno fijó el calendario tributario que regirá durante el 2021.
Los vencimientos para el pago del impuesto de renta y el respectivo anticipo fueron incluidos en los artículos 1.6.1.13.2.11 y 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016, modificados por el artículo 2 del Decreto 1680 de 2020.
Con este decreto el Gobierno fijó el calendario tributario que regirá durante el 2021.
Mediante el Decreto 1680 de diciembre 17 de 2020, el Gobierno nacional estableció el calendario tributario, por el cual se ordenan los plazos para el vencimiento de las diferentes responsabilidades tributarias administradas por la Dian durante el año 2021.
Según las indicaciones del decreto en mención, los plazos para declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementario dependen de la categoría del contribuyente, es decir, si es gran contribuyente, persona jurídica, sociedad y asimilada o contribuyente del régimen tributario especial.
El artículo 19 del Estatuto Tributario –ET– establece que las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro pueden solicitar su calificación como contribuyentes del régimen tributario especial, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
Así, los contribuyentes del artículo 19 del ET que sean calificados en el registro único tributario –RUT– como pertenecientes al régimen tributario especial están sometidos al impuesto de renta y complementario a la tarifa única del 20 % sobre el beneficio neto o excedente.
Sin embargo, dichos beneficios ostentarán el carácter de exentos siempre que se reinviertan en programas que desarrollen el objeto social y en la actividad meritoria de la entidad (ver artículos 356 y 358 del ET).
Por su parte, el artículo 1.6.1.13.2.8 del Decreto 1625 de 2016 (modificado mediante el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020) estableció que por el año gravable 2020 deben presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario los siguientes contribuyentes del régimen tributario especial:
De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020), los plazos para la presentación y pago de la declaración de renta de los contribuyentes del RTE, así como de aquellas personas jurídicas, no calificadas como grandes contribuyentes, correspondiente al año gravable 2020, vence de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT que consta en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, en las siguientes fechas:
Últimos dígitos del NIT |
Hasta el día
(año 2021) |
Últimos dígitos del NIT |
Hasta el día (año 2021) |
01 al 05 | 12 de abril | 51 al 55 | 26 de abril |
06 al 10 | 13 de abril | 56 al 60 | 27 de abril |
11 al 15 | 14 de abril | 61 al 65 | 28 de abril |
16 al 20 | 15 de abril | 66 al 70 | 29 de abril |
21 al 25 | 16 de abril | 71 al 75 | 30 de abril |
26 al 30 | 19 de abril | 76 al 80 | 3 de mayo |
31 al 35 | 20 de abril | 81 al 85 | 4 de mayo |
36 al 40 | 21 de abril | 86 al 90 | 5 de mayo |
41 al 45 | 22 de abril | 91 al 95 | 6 de mayo |
46 al 50 | 23 de abril | 96 al 00 | 7 de mayo |
Para el pago de la segunda cuota se debe considerar solamente el último dígito del RUT, tal como se muestra a continuación:
Último dígito del NIT | Hasta el día
(año 2021) |
Último dígito del NIT |
Hasta el día (año 2021) |
1 | 9 de junio | 6 | 17 de junio |
2 | 10 de junio | 7 | 18 de junio |
3 | 11 de junio | 8 | 21 de junio |
4 | 15 de junio | 9 | 22 de junio |
5 | 16 de junio | 0 | 23 de junio |
Es importante tener en cuenta que las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que no tengan la calidad de gran contribuyente, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2020 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo del impuesto sobre la renta hasta el 22 de octubre de 2021, independientemente del último dígito del NIT (ver el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020).
Las personas naturales o jurídicas que al 31 de diciembre de 2020 fueron calificadas como grandes contribuyentes de acuerdo con la Resolución 009061 de diciembre 10 de 2020 expedida por la Dian, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2020, a más tardar entre el 12 y el 23 de abril de 2021, según el último dígito del NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Al respecto, es importante tener en cuenta que este tipo de contribuyentes deberá cancelar el valor total de impuesto a pagar y su respectivo anticipo en tres (3) cuotas, de las cuales la segunda estará acompañada de la declaración del impuesto, a más tardar en las siguientes fechas establecidas en el artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020):
Último dígito del NIT |
Hasta el día
(año 2021) |
Último dígito del NIT |
Hasta el día (año 2021) |
1 | 9 de febrero | 6 | 16 de febrero |
2 | 10 de febrero | 7 | 17 de febrero |
3 | 11 de febrero | 8 | 18 de febrero |
4 | 12 de febrero | 9 | 19 de febrero |
5 | 15 de febrero | 0 | 22 de febrero |
Es importante resaltar que, si al momento del pago de la primera cuota el contribuyente tiene elaborada la declaración del año gravable 2020 y obtiene un saldo a favor, le será permitido omitir su pago.
No obstante, si al efectuar la presentación de la declaración se genera saldo a pagar, deberá responder por los valores correspondientes a la respectiva cuota y sus intereses de mora.
Último dígito del NIT | Hasta el día
(año 2021) |
Último dígito del NIT | Hasta el día
(año 2021) |
1 | 12 de abril | 6 | 19 de abril |
2 | 13 de abril | 7 | 20 de abril |
3 | 14 de abril | 8 | 21 de abril |
4 | 15 de abril | 9 | 22 de abril |
5 | 16 de abril | 0 | 23 de abril |
El valor de la primera cuota no puede ser inferior al 20 % del impuesto pagado en la declaración de renta del año gravable 2019.
Cuando se liquide el impuesto y el anticipo definitivo en la declaración del año gravable 2020, del valor a pagar se deberá restar lo pagado en la primera cuota y el saldo se deberá cancelar en dos cuotas iguales, así:
Segunda cuota |
50 % |
Tercera cuota |
50 % |
Pago de la tercera cuota
Último dígito del NIT |
Hasta el día
(año 2021) |
Último dígito del NIT |
Hasta el día (año 2021) |
1 | 9 de junio | 6 | 17 de junio |
2 | 10 de junio | 7 | 18 de junio |
3 | 11 de junio | 8 | 21 de junio |
4 | 15 de junio | 9 | 22 de junio |
5 | 16 de junio | 0 | 23 de junio |
De acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020, las instituciones financieras calificadas como grandes contribuyentes, obligadas al pago de la sobretasa señalada en el parágrafo 7 del artículo 240 del ET, liquidarán un anticipo de la sobretasa calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta del año gravable 2020 y lo cancelarán en dos (2) cuotas iguales, así:
Primera cuota (50 %)
Último dígito del NIT | Hasta el día
(año 2021) |
Último dígito del NIT |
Hasta el día (año 2021) |
1 | 12 de abril | 6 | 19 de abril |
2 | 13 de abril | 7 | 20 de abril |
3 | 14 de abril | 8 | 21 de abril |
4 | 15 de abril | 9 | 22 de abril |
5 | 16 de abril | 0 | 23 de abril |
Segunda cuota (50 %)
Último dígito del NIT |
Hasta el día
(año 2021) |
Último dígito del NIT |
Hasta el día (año 2021) |
1 | 9 de junio | 6 | 17 de junio |
2 | 10 de junio | 7 | 18 de junio |
3 | 11 de junio | 8 | 21 de junio |
4 | 15 de junio | 9 | 22 de junio |
5 | 16 de junio | 0 | 23 de junio |
Recuerda que en nuestro Calendario tributario 2021 – versión para imprimir podrás consultar todas los plazos en los que deberás cumplir con las obligaciones tributarias durante el 2021.