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Impuesto voluntario en los formularios 110 y 210: ¿hay sanción por ajustar este valor?


Impuesto voluntario y sanciones

Para liquidar el impuesto voluntario, la Dian solo ha incluido renglones especiales dentro de los formularios 110 y 210, pero no lo ha hecho en los formularios 115, 150 o 260.

Te explicamos si la Dian podrá interponer sanciones cuando se ajuste el valor de este aporte voluntario. ¡Sigue leyendo!

Fue a través del artículo 20 de la Ley 2277 de diciembre de 2022 cuando se agregó el nuevo artículo 244-1 del ET para establecer que los “contribuyentes” podrían empezar a incluir en sus declaraciones de renta del año gravable 2023 un “impuesto voluntario” que tendría destinación especial para programas sociales de reducción de la pobreza extrema, al igual que a programas de atención a las personas en condición de discapacidad física.

Fue por lo anterior que la Dian, cuando expidió su Resolución 000022 de febrero de 2023 para prescribir el formulario 110 de los años 2023 y siguientes, o la Resolución 000044 de marzo de 2024 para prescribir el formulario 210 de los años  2023 y siguientes, dispuso que solo en esos dos formularios existiría un renglón especial para incluir el “impuesto voluntario” (ver el renglón 117 en el formulario 110, o el renglón 141 en el formulario 210; ver las capturas de pantalla adjuntas).

Para fines ilustrativos, compartimos la imagen de la parte final del formulario 110, en donde se incluye el renglón 117 para liquidar el “impuesto voluntario”:

Impuesto voluntario en el formulario 110

A continuación, compartimos la imagen de la parte final del formulario 210, en donde se incluye el renglón 141 para liquidar el “impuesto voluntario”:

Impuesto voluntario en el formulario 210

Nótese que en ambos casos el renglón para liquidar el “impuesto voluntario” siempre queda separado como un renglón independiente que nunca afecta al “total saldo a pagar” o el “total saldo a favor” de cualquiera de los dos formularios (ver los renglones 113 y 114 del formulario 110, o los renglones 136 y 137 del formulario 210).

No existen sanciones por corregir los renglones del impuesto voluntario

Teniendo presente lo anterior, es importante destacar que en el último inciso del artículo 244-1 del ET se dispuso:

El valor del aporte voluntario no se tendrá en cuenta para la causación de sanciones ni intereses, no dará lugar a saldo a favor ni podrá ser solicitado en devolución.

Por tanto, si la partida correspondiente al valor del “impuesto voluntario” nunca estará sujeta a liquidación de “sanciones”, se debe entender que los declarantes del formulario 110 o 210 podrían enfrentar cualquiera de los siguientes casos y nunca tendrían que liquidar sanciones (ni de extemporaneidad, ni de corrección, ni de ningún tipo):

  1. Presentar inicialmente el formulario 110 o 210 de forma oportuna o extemporánea, pero sin incluir ningún valor por “impuesto voluntario” y luego presentar una corrección al respectivo formulario para incluir algún valor cualquiera por concepto de “impuesto voluntario”.
  2. Presentar inicialmente el formulario 110 o 210 de forma oportuna o extemporánea con un valor cualquiera dentro del renglón del “impuesto voluntario”, pero luego presentar una corrección para disminuir o aumentar solamente el renglón del “impuesto voluntario”.
“si algún declarante decide liquidar algún valor cualquiera por “impuesto voluntario” dentro del formulario 110 o 210, y luego no lo paga, lo que sucedería es que la Dian no le cobraría intereses de mora”

En adición a lo anterior, es claro que si algún declarante decide liquidar algún valor cualquiera por “impuesto voluntario” dentro del formulario 110 o 210, y luego no lo paga, lo que sucedería es que la Dian no le cobraría intereses de mora (pues la norma antes citada indica que dicho impuesto voluntario no genera tampoco intereses de mora), pero la Dian sí podría iniciar cobros coactivos para solicitar el pago del mismo.

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Sin embargo, si cuando se inicia el cobro coactivo el declarante tampoco tiene recursos para pagarlo, lo que podrá hacer es corregir el formulario para disminuir o eliminar totalmente, y sin sanciones, el valor del renglón del “impuesto voluntario”.

Además, las oportunidades para hacer correcciones al renglón del “impuesto voluntario” no están sujetas a las normas de los artículos 588, 589 y 689-3 del ET, pues tales normas establecen plazos especiales solo para modificar el “saldo a pagar” o el “saldo a favor” de los otros impuestos que también se liquidan en los formularios 110 o 210 (ver os renglones 113 y 114 del formulario 110, o los renglones 136 y 137 de del formulario 210), pero no aplicarían al renglón del “impuesto voluntario” el cual se podría modificar en cualquier momento.

Por último, como dato muy curioso, es extraño que la Dian hasta el momento no haya incluido ningún renglón especial para liquidar “impuesto voluntario” dentro de los formularios 115 (para contribuyentes que tienen presencia económica significativa) ni 150 (por cambio de titular de inversión extranjera), los cuales son formularios que también se utilizan para liquidar de forma especial el “impuesto de renta”.

Además, la Dian tampoco incluyó un renglón especial para liquidar “impuesto voluntario” dentro del formulario 260 para la liquidación del impuesto SIMPLE, pero en este último caso asumimos que la Dian interpretaría que la norma del artículo 244-1 del ET solo quedó haciendo parte del libro I, título I de ET (que aplica solo al impuesto de renta). Por tanto, no se les podría incluir el renglón del “impuesto voluntario” a los contribuyentes del SIMPLE, pues ellos se regulan con lo indicado en libro octavo del ET (artículos 903 a 916 del ET). Como quien dice, a ninguno de los contribuyentes del régimen simple les darían oportunidad de liquidar el “impuesto voluntario”. Insólito.

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